Sus fondos asegurados
La National Credit Union Administration (NCUA) administra el Fondo Nacional de Seguro de Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (NCUSIF) para proteger las cuentas de las cooperativas de ahorro y crédito con seguro federal hasta un máximo de $250,000. La cobertura de $250,000 se aplica a cada accionista, por cooperativa de ahorro y crédito asegurada y por categoría de titularidad de una cuenta.
Este folleto ofrece ejemplos de cobertura de seguro según las normas de la NCUA.
Debido a que el alcance de este folleto es limitado, los socios de las cooperativas de ahorro y crédito deben comunicarse con sus cooperativas de ahorro y crédito con seguro federal o con la Oficina de Protección Financiera del Consumidor de la NCUA para obtener más detalles sobre la cobertura de seguro de depósitos en situaciones que no se abordan en este folleto.
La información de contacto de la Oficina de Protección Financiera del Consumidor está disponible en la contraportada de este folleto. Es posible que los miembros o sus abogados también deseen consultar las Normas y Regulaciones de la NCUA relacionadas con la cobertura de seguro de depósitos publicadas en el Código de Regulaciones Federales (12 C.F.R., parte 745). También puede ver las normas de seguro de la NCUA en ncua.gov. Encontrará información adicional sobre la cobertura de seguro de depósitos en MyCreditUnion.gov.
La Ley de Cooperativas Federales de Ahorro y Crédito y las normas de la NCUA sobre la cobertura de seguro de depósitos controlan la forma en que se asegurarán las cuentas en cada cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal. Nadie puede insinuar que una cooperativa de ahorro y crédito federal ofrece una cobertura diferente a esta estructura formal. Además, los socios deben revisar sus cuentas periódicamente y cada vez que abran cuentas nuevas o modifiquen las existentes para asegurarse de que todos sus fondos sigan asegurados.
Adelante
El propósito de este folleto es ayudarlo a entender la protección de su seguro de depósitos. La NCUA es una agencia independiente del gobierno de EE. UU. La NCUA regula, autoriza y asegura las cooperativas de ahorro y crédito federales del país. Además, la NCUA asegura a las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas por el estado que buscan un seguro federal y reúnen los requisitos para ello. En la mayoría de los estados, la ley exige que las cooperativas de ahorro y crédito tengan seguro federal.
Los depósitos de su cooperativa de ahorro y crédito están asegurados por el Fondo Nacional de Seguro de Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito(NCUSIF), que cuenta con el respaldo total de la confianza y el crédito del Gobierno de los EE. UU. Creado por el Congreso en 1970 para asegurar las cuentas de los socios en cooperativas de ahorro y crédito con seguro federal, el NCUSIF es administrado por la NCUA bajo la dirección de su mesa directiva de tres personas.
La cobertura de su seguro de depósitos es similar a la cobertura de seguro de depósitos que ofrece la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC).
Las cooperativas de ahorro y crédito aseguradas por el NCUSIF deben exhibir en sus oficinas el cartel oficial de seguro de la NCUA, que aparece en la portada de este folleto.
Todas las cooperativas de ahorro y crédito federales deben estar aseguradas por la NCUA, y ninguna cooperativa de ahorro y crédito puede cancelar su seguro federal sin notificar primero a sus socios.
Estos son algunos datos importantes que debe recordar sobre su cobertura de seguro de depósitos:
Ningún socio de una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal ha perdido un centavo de su cuenta de ahorros.
El NCUSIF tiene varios programas para ayudar a las cooperativas de ahorro y crédito que tengan problemas. Las liquidaciones o quiebras son el último recurso. En los raros casos en que una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal quiebre, la NCUA realizará los pagos necesarios a los socios de la cooperativa. Estos pagos suelen hacerse en 3 días desde que la cooperativa de ahorro y crédito cierra sus puertas.
Como socio de una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal, usted no paga directamente por la protección de su seguro de depósitos. Su cooperativa de ahorro y crédito paga un depósito y una prima de seguro cuando lo exige el NCUSIF en función del monto total de acciones y depósitos asegurados en la cooperativa de ahorro y crédito. Las cooperativas de ahorro y crédito aseguradas deben depositar y mantener el uno por ciento de sus acciones y depósitos asegurados en el NCUSIF.
Cobertura de seguro de depósitos,
Las cuentas de depósitos establecidas en cooperativas de ahorro y crédito federales se aseguran hasta $250,000.
Por lo general, si un socio de una cooperativa de ahorro y crédito tiene más de una cuenta del mismo propietario en la misma cooperativa, esas cuentas se suman y se aseguran en conjunto. Sin embargo, hay excepciones. Puede obtener cobertura adicional por separado para varias cuentas, pero solo si tiene diferentes intereses o derechos de titularidad en diferentes tipos de cuentas y completa adecuadamente los formularios y las solicitudes de cuenta.
Por ejemplo, si tiene una cuenta de depósitos regular de titularidad única y una cuenta de jubilación individual (IRA) en la misma cooperativa de ahorro y crédito, la cuenta de depósitos regular está asegurada hasta $250,000 y la IRA está asegurada por separado hasta $250,000. Sin embargo, si tiene una cuenta de depósitos regular, un certificado de depósito y una cuenta de cheques de acción a su nombre y sin beneficiarios, no tendrá cobertura adicional. Esas cuentas se sumarán y se asegurarán hasta un máximo de $250,000 como su cuenta individual. Además, los depósitos denominados en moneda extranjera están asegurados según lo estipulado en las Normas y Regulaciones de la NCUA.
Las cuentas de ahorro educativo Coverdell (o cuentas 529), antes IRA educativas, se aseguran como cuentas de fideicomiso irrevocable, se agregarán a otras cuentas de fideicomiso irrevocable del socio y se asegurarán hasta $250,000.
Las IRA Roth se sumarán a las IRA tradicionales y se asegurarán hasta $250,000. Puede que también califique para una cobertura adicional en cuentas de fideicomiso revocable (formales o informales, comúnmente denominadas como pagaderas al fallecer).
Los intereses del cotitular en todas las cuentas conjuntas de la misma cooperativa de ahorro y crédito se sumarán y se asegurarán hasta un máximo de $250,000.
Preguntas frecuentes sobre el Fondo Nacional de Seguro de Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito
1. ¿Qué cooperativas de ahorro y crédito asegura el NCUSIF?
El NCUSIF asegura los depósitos de los miembros de todas las cooperativas de ahorro y crédito federales y autorizadas por el estado que solicitan y cumplen con los estándares de seguro. Las cooperativas de ahorro y crédito aseguradas deben indicar su condición de aseguradas en su publicidad y mostrar el cartel oficial del NCUSIF en sus oficinas y sucursales.
Algunas cooperativas de ahorro y crédito estatales pueden estar aseguradas por compañías privadas o garantías. Esta cobertura es independiente del NCUSIF y no está respaldada por la plena fe y crédito del Gobierno de los Estados Unidos.
2. ¿Cómo el NCUSIF protege de las pérdidas a los socios de las cooperativas de ahorro y crédito?
Cada cooperativa de ahorro y crédito aprobada para la cobertura del NCUSIF debe cumplir con altos estándares de seguridad en sus operaciones. Los examinadores federales y estatales, según corresponda, examinan regularmente si las cooperativas de ahorro y crédito con seguro federal siguen estos estándares. Si una cooperativa de ahorro y crédito con seguro tiene problemas financieros y debe cerrar, el NCUSIF actúa de inmediato para proteger las cuentas de cada socio.
3. ¿La protección del NCUSIF se aplica solo si se liquida una cooperativa de ahorro y crédito?
No. La liquidación es la única situación en la que un miembro recibe directamente protección de seguro de depósitos mediante el pago de un cheque por su cuenta de ahorros asegurada. Sin embargo, se brinda 10 protección indirecta cuando la mesa directiva de la NCUA, a través de la NCUSIF, autoriza la asistencia financiera a una cooperativa de ahorro y crédito para superar un revés financiero temporal.
En el caso de que una cooperativa de ahorro y crédito no pueda superar su dificultad, se puede autorizar la asistencia financiera para ayudar a sus socios a seguir recibiendo los servicios de otra cooperativa asegurada mediante una fusión o adquisición.
4 ¿Cómo paga el NCUSIF sus depósitos a los socios cuando se liquida una cooperativa de ahorro y crédito asegurada?
Los cheques por los depósitos de cada socio (menos los montos adeudados en préstamos pendientes) hasta el límite del seguro se envían por correo a su última dirección conocida en los registros de la cooperativa de ahorro y crédito. Estos cheques suelen enviarse por correo 3 días después de la liquidación de la cooperativa. Cuando el pago in situ sea más cómodo, el equipo de liquidación de la NCUA entregará los cheques directamente a los socios.
5. ¿Qué sucede con la cuenta de depósitos del socio cuando una cooperativa de ahorro y crédito asegurada se fusiona con otra cooperativa de ahorro y crédito asegurada?
La cuenta de depósitosde cada socio se transfiere a la cooperativa de ahorro y crédito que continúe operando. También se transfieren los dividendos acumulados. En la fecha de entrada en vigor de la fusión, cada socio tiene todos los derechos de afiliación a todos los servicios financieros que brinde la cooperativa de ahorro y crédito que continúe operando.
6. ¿El NCUSIF protege los intereses de los acreedores?
No. El NCUSIF protege solo a los socios de la cooperativa de ahorro y crédito.
Preguntas frecuentes sobre la cobertura general del seguro de depósitos
7. ¿Cuál es el monto máximo estándar del seguro de depósitos?
El monto máximo estándar del seguro de depósitos para un socio de la cooperativa de ahorro y crédito es de $250,000. Las cuentas de depósitos con diferentes derechos, capacidades o formas de titularidad pueden estar aseguradas por separado hasta el máximo estándar de $250,000 o, en el caso de ciertas cuentas de jubilación, hasta $250,000. Por lo tanto, un socio puede tener o participar en más de una cuenta de depósitos asegurada en la misma cooperativa de ahorro y crédito.
8. ¿Qué tipos de cuentas se aseguran?
Todos los tipos de depósitos y cuentas de depósito de los socios que recibe la cooperativa de ahorro y crédito en sus operaciones habituales, incluidos los depóitos regulares (cuentas de ahorros), los certificados de depósitos y las cuentas de cheques de acción (cuentas corrientes), están asegurados. El NCUSIF no asegura los productos de inversión que ofrece una cooperativa de ahorro y crédito a sus socios, como fondos mutuos, anualidades y otras inversiones que no son depósitos.
9. ¿Aumenta la cobertura del NCUSIF al colocar fondos en dos o más cuentas de depósitos del mismo tipo en la misma cooperativa de ahorro y crédito?
No. La cobertura del NCUSIF no aumenta simplemente al dividir los fondos de la misma persona o personas en uno o más de los diferentes tipos de cuentas de depósitos disponibles. Por ejemplo, una cuenta de depósitos normal, una cuenta de cheques de acción y una cuenta de certificado de depósitos de los mismos 12 socios sin beneficiarios se suman y se aseguran hasta $250,000. El seguro se puede aumentar al abrir un tipo diferente de cuenta, una que se tenga en virtud de otro derecho y capacidad. Por ejemplo, el seguro de una cuenta de titularidad única es independiente del seguro de una cuenta conjunta.
10. Si un socio tiene cuentas en varias cooperativas de ahorro y crédito aseguradas diferentes, ¿se sumarán las cuentas a los efectos de la cobertura de seguro?
No. La cobertura del NCUSIF se aplica a las cuentas de cada cooperativa de ahorro y crédito asegurada. Un socio que tenga cuentas de depósitos en dos o más cooperativas aseguradas tendrá cobertura hasta el monto total asegurable en cada cooperativa. En el caso de que una cooperativa tenga una o más sucursales, la oficina principal y todas las sucursales se consideran una sola cooperativa de ahorro y crédito.
Preguntas frecuentes sobre los seguros para cuentas individuales y conjuntas
11. Si un socio tiene más de una cuenta individual en la misma cooperativa de ahorro y crédito asegurada, ¿cada cuenta está asegurada en $250,000?
No. Las cuentas de depósitos individuales del mismo socio se suman y se aseguran hasta $250,000. Una cuenta de depósitos individual es una cuenta de titularidad exclusiva de una persona, sin beneficiarios, y con derecho de retiro para otra persona. Las cuentas IRA y Keogh se aseguran por separado.
12. ¿Qué tipos de cuentas conjuntas se pueden asegurar?
El NCUSIF cubre las cuentas conjuntas de acuerdo con la ley estatal aplicable, como coarrendatarios con derecho de supervivencia, arrendatarios de sociedades, arrendatarios en común o cuentas de de un esposo y una esposa como propiedad en común en los estados que reconocen esta forma particular de cotitularidad.
13. Si dos o más personas, como el esposo y la esposa, tienen una cuenta conjunta en la misma cooperativa y sus propias cuentas individuales, ¿se asegura cada cuenta por separado?
Sí. Los intereses de una persona en cuentas conjuntas se aseguran por separado hasta un máximo de $250,000, siempre que cada cotitular haya firmado una tarjeta de firma y tenga el mismo derecho de retiro que los demás cotitulares. 1
Sin embargo, la protección del seguro para un cotitular de cuentas conjuntas no aumenta al reordenar los nombres de los titulares, cambiar el estilo de los nombres o crear más de una cuenta conjunta. Los intereses de un cotitular en particular en todas las cuentas conjuntas de la misma cooperativa se sumarán y se asegurarán hasta $250,000.
14. ¿Se aplica el máximo estándar de $250,000 si los fondos de las cuentas individuales y conjuntas del esposo y la esposa son de propiedad en común?
Sí. En las jurisdicciones que reconocen la comunidad de bienes, los fondos en común pueden mantenerse en cuentas a nombre de cada cónyuge o en una cuenta conjunta a nombre de ambos.
La cuenta individual del esposo y la cuenta individual de la esposa estarán aseguradas hasta $250,000 cada una. Como cotitulares, los intereses de los esposos en la cuenta conjunta se asegurarán hasta $250,000 cada uno.
Preguntas frecuentes acerca de las cuentas especiales
15. ¿Qué cobertura tiene el NCUSIF en una cuenta de fideicomiso en virtud de las disposiciones de un fideicomiso expreso irrevocable?
El interés fiduciario de un beneficiario en un fideicomiso válido e irrevocable, incluidas las cuentas de ahorro educativo Coverdell (o cuentas 529), si se puede evaluar de acuerdo con las normas publicadas, está asegurada hasta $250,000 por separado de las cuentas individuales del fideicomitente, fideicomisario o beneficiario. El fideicomitente o el beneficiario deben ser socios para obtener el seguro. Todos los intereses fiduciarios creados por el mismo fideicomitente (otorgante) en la misma cooperativa de ahorro y crédito para el mismo beneficiario se sumarán y se asegurarán en total a $250,000.
16. ¿Cuál es la cobertura de seguro de una cuenta de fideicoiso revocable, una cuenta de fideicomiso provisional o "total", una cuenta "pagable en caso de fallecer" (POD) o "en fideicomiso" (ITF), o una cuenta de fideicomiso en vida que reúne los requisitos?
Estas cuentas, o cualquier otra cuenta similar que documente la intención del titular de transferir los fondos a un beneficiario tras su fallecimiento, se consideran fideicomisos revocables. Los fondos de esas cuentas están asegurados para el titular, también conocido como fideicomitente o cedente, hasta $250,000 para cada beneficiario, aparte de las demás cuentas individuales del titular.
Si el beneficiario no es una persona física, una organización caritativa u otra entidad sin fines de lucro según el Código de Impuestos Internos de 1986, los fondos de la cuenta atribuibles a ese beneficiario se consideran una cuenta de propiedad individual del titular, se suman a cualquier otra cuenta individual del titular y se aseguran hasta $250,000. En el caso de una cuenta fiduciaria revocable, la persona que tiene el poder de revocación es la dueña de los fondos de la cuenta.
17. ¿Cuál es la cobertura de seguro de una cuenta conjunta de fideicomiso revocable?
Una cuenta conjunta de fideicomiso revocable es una cuenta fiduciaria revocable, tal como se describió anteriormente, creada por más de un titular y mantenida en beneficio de otros, que son algunos o todos ellos personas físicas o una organización caritativa u otra entidad sin fines de lucro según el Código de Impuestos Internos de 1986. Los intereses respectivos de cada cotitular en beneficio de cada beneficiario se asegurarán por separado hasta $250,000. Los intereses de cada cotitular se considerarán iguales a menos que se indique lo contrario en los registros de la cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal. Los intereses de beneficiarios distintos a los descritos anteriormente se añadirán a las cuentas de los cotitulares.
Cuando un esposo y una esposa crean una cuenta de fideicomiso revocable nombrándose a sí mismos como los únicos beneficiarios, la cuenta no se asegurará como una cuenta conjunta de fideicomiso renovable, sino como una cuenta conjunta.
18. ¿Está asegurado el cotitular de una cuenta de fideicomiso revocable si no es socio por derecho propio?
No. El cotitular de un fideicomiso revocable debe ser miembro de la cooperativa de ahorro y crédito para que se puedan asegurar sus intereses en dicho fideicomiso. Como tal, todo cotitular que no sea socio de esa cooperativa de ahorro y crédito no está asegurado.
19. ¿Los intereses de una cuenta de beneficios para empleados se aseguran de manera diferente a la cuenta individual de un socio?
Sí. A efectos del seguro, los beneficios laborales se aseguran por separado. El interés comprobable de cada participante en dicha cuenta se asegura hasta un máximo de $250,000 por separado de otras cuentas.
20. ¿Puede una persona recibir un seguro separado para cada uno de los planes de beneficios para empleados establecidos por el empleador del socio en la misma cooperativa de ahorro y crédito?
No. Si un empleador establece dos o más planes de beneficios para empleados para la misma persona, en la misma cooperativa de ahorro y crédito, los intereses del beneficiario en las dos cuentas se sumarán y se asegurarán hasta el máximo estándar de $250,000.
21. ¿Qué cobertura de seguro se proporciona para las cuentas IRA tradicionales, IRA Roth y Keogh?
Las cuentas IRA, IRA Roth y Keogh tradicionales se aseguran hasta $250,000, de manera separada de otras cuentas que el socio tenga en la misma cooperativa de ahorro y crédito. Sin embargo, la IRA Roth de un miembro se sumará a su IRA 17 tradicional y se asegurará en conjunto hasta un máximo de hasta $250,000. La cuenta Keogh se asegura por separado de las cuentas IRA hasta $250,000.
22. ¿Las cuentas de una persona como albacea, administrador, tutor, custodio o con alguna otra función fiduciaria similar están aseguradas por separado de su cuenta individual?
Sí. Si los registros de la cooperativa de ahorro y crédito indican que la persona deposita los fondos en calidad de fiduciaria, dichos fondos se asegurarán por separado de la cuenta individual del fiduciario.
23. Cuando se designa una cuenta como mantenida por una persona en calidad de agente del titular de los fondos, ¿cómo se asegura la cuenta?
La cuenta está asegurada como cuenta del titular principal o real. Los fondos de la cuenta se suman a cualquier otra cuenta individual del titular y el total se asegura hasta $250,000.
24. ¿Una cuenta de una corporación, sociedad o asociación no constituida está asegurada por separado de las cuentas individuales de los accionistas, socios o miembros?
Sí. Si la corporación, sociedad o asociación no constituida se ha afiliado a la cooperativa de ahorro y crédito y se dedica a una actividad independiente, su cuenta está asegurada por separado hasta $250,000. El término "actividad independiente" significa una actividad que no está dirigida únicamente a aumentar la cobertura de seguro de depósitos.
Otras preguntas frecuentes
25. ¿Puede una cooperativa de ahorro y crédito federal cancelar su cobertura del NCUSIF?
No. Una cooperativa de ahorro y crédito federal no se puede autorizar ni retener su autorización a menos que esté asegurada por el NCUSIF.
26. ¿Puede una cooperativa de ahorro y crédito estatal dejar de participar en el NCUSIF?
Sí. Una cooperativa de ahorro y crédito autorizadas por el estado puede cancelar su cobertura del NCUSIF en algunos estados, pero debe obtener la aprobación de sus socios y de la NCUA. En otros estados, las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas por el estado deben tener un seguro federal provisto por el NCUSIF. El seguro de depósitos de la NCUA es el único respaldado por la fe y el crédito plenos del Gobierno de EE. UU. Cuando una cooperativa de ahorro y crédito estatal convierte su seguro de depósitos en otro programa autorizado de seguro de depósitos, la cobertura del NCUSIF termina al convertirse.
Si la cooperativa de ahorro y crédito estatal no ofrece otro programa de seguro de depósitos, la cobertura del NCUSIF permanece vigente durante un año a partir de la fecha de terminación, pero puede reducirse según la actividad de la cuenta durante el período de un año.
27. ¿Qué publicaciones hay disponibles sobre las operaciones del NCUSIF?
La NCUA publica un informe anual que abarca las operaciones del NCUSIF. Este informe está disponible en el sitio web de la NCUA. El informe incluye estados financieros y una auditoría independiente del NCUSIF. Para obtener más información, visite ncua.gov.
28. ¿Qué sucede con los fondos asegurados que el socio no reclama ante el pago de una liquidación?
Al final del período de seguro de 18 meses, los fondos no reclamados ya no están asegurados y los saldos de las cuentas se pagan sobre la base de la liquidación y otras recuperaciones. Por lo general, la NCUA retiene los fondos y estos están disponibles mientras existan los registros de la cooperativa de ahorro y crédito o hasta que se cancele el certificado de seguro. En algunos casos, los fondos pueden transferirse por un tiempo a la sección estatal de bienes no reclamados.
29. ¿A dónde va un socio para obtener información sobre su cooperativa de ahorro y crédito o para hacer preguntas específicas sobre la cobertura del NCUSIF?
El socio debe primero solicitar la información necesaria a la cooperativa de ahorro y crédito. Sin embargo, el personal de las cooperativas no puede exigir al NCUSIF que brinde más protección de la que permiten la Ley de Cooperativas Federales de Ahorro y Crédito o las Normas y regulaciones de la NCUA. El personal podrá obtener información para usted de la NCUA. Si la cooperativa de ahorro y crédito no puede proporcionar la información o ya no está en funcionamiento, el socio debe comunicarse directamente con la Oficina de Protección Financiera del Consumidor. La información de contacto de la Oficina de Protección Financiera del Consumidor está disponible en la contraportada de este folleto.
30. ¿Qué efecto tiene la muerte de un miembro en la cobertura del NCUSIF?
La muerte de un socio no afectará la cobertura de seguro de depósitos del socio durante un período de seis meses después del fallecimiento, a menos que las cuentas de depósitos del socio se reestructuren en ese período. Si las cuentas se reestructuran durante el período de gracia de seis meses 20 o si no se reestructuran al expirar los seis meses, la cobertura de seguro de depósitos se proporcionará sobre la base de la titularidad real de las cuentas de acuerdo con las normas del seguro de depósitos.
31. ¿Qué efectos tiene la fusión de cooperativas de ahorro y crédito federales en la cobertura del NCUSIF?
Siempre que otra cooperativa de ahorro y crédito asegurada asuma la responsabilidad de pagar las cuentas de los socios de una o más cooperativas de ahorro y crédito aseguradas, ya sea por fusión, consolidación, otro tipo de asunción legal o contrato, la condición de aseguradas de las cooperativas de ahorro y crédito cuya responsabilidad por las cuentas de los miembros hayan asumido termina en la fecha en que la NCUA reciba una prueba satisfactoria de la asunción. El seguro separado de las cuentas de los socios asumidas dura seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la asunción, o posiblemente más en el caso de los certificados de depósitos.
Anexo
Ejemplos de cobertura ofrecida a cuentas en cooperativas de ahorro y crédito aseguradas por el NCUSIF
Todos los ejemplos a continuación se basan en el monto máximo estándar de seguro de depósitos de $250,000. Además, los ejemplos a continuación ilustran la cobertura de seguro de depósitos en cuentas mantenidas en la misma cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal.
Su objetivo es cubrir varios tipos de intereses de propiedad y combinaciones de cuentas que puedan surgir en relación con fondos invertidos en cooperativas de ahorro y crédito aseguradas.
Los ejemplos, así como las reglas que interpretan, se basan en el supuesto de que:
- la titularidad de los fondos es la indicada en los registros de la cooperativa de ahorro y crédito; y
- el titular de los fondos de una cuenta es socio de una cooperativa de ahorro y crédito o reúne los requisitos para mantener una cuenta asegurada en una cooperativa de ahorro y crédito.
Si hay pruebas de que la titularidad difiere de la registrada en la institución, el NCUSIF puede pagar reclamaciones por cuentas aseguradas basándose en la titularidad real. Además, los ejemplos y las reglas que interpretan no extienden la cobertura de seguro de depósitos a personas que de otro modo no tendrían derecho a mantener una cuenta asegurada o a relaciones de cuentas que la mesa directiva de la NCUA no haya aprobado como cuenta asegurada.
A. Cuentas de titularidad única
Todos los fondos propiedad de un socio individual (o, en un estado de propiedad en común, de la comunidad de esposo y esposa de la que el individuo es miembro) e invertidos por el socio en una o más cuentas individuales se suman y se aseguran hasta $250,000. Esto es cierto si las cuentas se mantienen a nombre del socio individual que posee los fondos, a nombre del agente o candidato del socio, a nombre de un abogado o bufete de abogados en una cuenta de fideicomiso con intereses de abogados (IOLTA) o en una cuenta de préstamo con custodia en nombre del socio como prestatario. Todas estas cuentas se suman y se aseguran como una cuenta individual.
Los fondos depositados en una o más cuentas a nombre de un tutor, custodio o síndico en beneficio del mismo menor bajo tutela se suman y se aseguran hasta un máximo de $250,000. Sin embargo, dicha cuenta o cuentas no se agregarán a ninguna otra cuenta individual del tutor, custodio, síndico, persona bajo tutela o menor con el fin de determinar la cobertura de seguro.
Ejemplo 1
Pregunta: Los miembros A y B, cónyuges, tienen cada uno una cuenta individual de $250,000. Además, tienen una cuenta conjunta que reúne los requisitos y tiene $500,000. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: Cada cuenta individual está asegurada hasta $250,000, y los intereses de A y B en la cuenta conjunta están asegurados por $250,000 por separado de sus 23 cuentas individuales. La cobertura total es de $1,000. La cobertura sería la misma si las cuentas individuales contienen fondos de propiedad en común o individual de los cónyuges.
Ejemplo 2
Pregunta: Los miembros H y W, esposo y esposa, residen en un estado de propiedad en común. H mantiene una cuenta de $250,000 con fondos de titularidad separada y deposita $250,000 de fondos de propiedad en común en otra cuenta, ambas a su nombre y en la misma cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal. ¿Cuál es la cobertura de seguro de depósitos?
Respuesta: Las dos cuentas se suman y se aseguran hasta un total de $250,000, dejando $250,000 sin seguro.
Ejemplo 3
Pregunta: El Socio A ha depositado $242,500 en una cuenta individual, y su agente (o fiduciario), el Socio B, deposita $25,000 de los fondos de A en una cuenta de agencia debidamente designada. B también tiene una cuenta personal de $250.000. ¿Cuál es la cobertura de seguro de depósitos?
Respuesta: La cuenta individual de A y la cuenta de agencia se suman y se aseguran a $250,000, dejando $17,500 sin seguro. El depósito de fondos a través de un agente no implica una cobertura de seguro adicional para el titular de la cuenta. La cuenta individual de B se asegura por separado de la cuenta de agencia. Sin embargo, si los registros de la cooperativa de ahorro y crédito no muestran la relación fiduciaria bajo la cual se mantienen los fondos de la cuenta de $25,000, los $25,000 a nombre de B podrían, a elección del NCUSIF, sumarse a sus 24 cuentas individuales y asegurarse hasta $250,000 en total, dejando $25,000 sin seguro.
Ejemplo 4
Pregunta: El Socio A tiene una cuenta individual de $250,000. El Socio B tiene dos cuentas a su nombre, la primera contiene $25,000 y la segunda contiene $242,500. Al procesar las reclamaciones de pago del seguro de estas cuentas, la NCUSIF descubre que los fondos de la cuenta de $25,000 pertenecen en realidad a A y que B los depositó como agente de A, el titular de su cuenta no revelado. ¿Cual es la cobertura de seguro?
Respuesta: Como las pruebas disponibles muestran que A es el titular real de los fondos de la cuenta de $25,000, esos fondos se añadirían a la cuenta individual de $250,000 de A (en lugar de a los $242,500 de B) y se asegurarían a $250,000, dejando $25,000 sin seguro. La cuenta individual de $242,500 de B se aseguraría por separado.
Ejemplo 5
Pregunta: El Socio C, un menor, mantiene una cuenta individual de $750. El abuelo de C le hace una donación de $250,000, que el padre de C, designado en los registros de la cooperativa como custodio según la Ley Uniforme de Donaciones a Menores, deposita en otra cuenta. El padre de C, que también es socio, tiene una cuenta individual de $250,000. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: La cuenta individual de C y la cuenta de custodia que le tenía su padre están aseguradas por separado: el máximo de $250,000 en la cuenta de custodia y $750 en la cuenta individual. La cuenta individual del padre de C también está asegurada por separado hasta un máximo de $250,000.
Ejemplo 6
Pregunta: El Socio G, tutor designado por un tribunal, invierte en una cuenta debidamente designada $250,000 de fondos bajo su custodia que pertenecen al miembro W, la persona bajo su tutela. W y G tienen cuentas individuales de $25,000 cada una. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: La cuenta individual de W y la cuenta de tutela a nombre de G están aseguradas por separado hasta $250,000, y W tiene $275,000 en fondos asegurados. La cuenta individual de G también está asegurada aparte.
Ejemplo 7
Pregunta: La cooperativas de ahorro y crédito X administra los préstamos hipotecarios de la FHA, del VA y convencionales torgados a sus socios, pero vendidos a otras partes. Cada mes, X recibe pagos de préstamos para remesas a las otras partes de unos 2,000 socios deudores hipotecarios. El dinero recibido cada mes asciende a $1,000,000 y se mantiene en una cuenta de préstamo con custodia. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: La cooperativa de ahorro y crédito X actúa como custodio de los 2,000 deudores hipotecarios individuales. Los intereses de cada deudor hipotecario se aseguran por separado en su cuenta individual (pero se suman a cualquier otra cuenta individual que el deudor tenga en la cooperativa de ahorro y crédito).
Ejemplo 8
Pregunta: el Socio A, un abogado en ejercicio, reúne los fondos de los clientes que administra y los deposita en una cuenta fiduciaria de intereses de abogados (IOLTA) en la cooperativa de ahorro y crédito. ¿Cuál es la 26 cobertura de seguro disponible en este tipo de cuenta?
Respuesta: El Socio A retiene los fondos como agente de sus clientes. Los fondos de cada cliente se aseguran por separado a $250,000 en su cuenta individual, pero se suman a cualquier otra cuenta individual que el cliente tenga en la cooperativa.
B. Cuentas conjuntas
Los intereses del cotitular en todas las cuentas mantenidas bajo cualquier forma de cotitularidad válida según la ley estatal (ya sea como coarrendatarios con derecho de supervivencia, arrendatarios de sociedades enteras, arrendatarios en común, o esposo y esposa como propiedad en común) están asegurados hasta $250,000. Este seguro es independiente del que ofrecen las cuentas individuales de los cotitulares.
Una cuenta está asegurada como cuenta conjunta solo si cada uno de los cotitulares ha firmado personalmente una tarjeta de socio o de firma y tiene los mismos derechos de retiro que los demás cotitulares. Una cuenta con titularidad conjunta que no califica como cuenta conjunta para fines de seguro se asegura como si fuera propiedad de las personas nombradas. En ese caso, la titularidad real en la cuenta de cada persona se suma a cualquier otra cuenta que posea dicha persona y se asegura hasta el máximo estándar de $250,000$ en el total.
Cualquier persona, incluido un menor de edad, puede ser cotitular de una cuenta conjunta. Sin embargo, por lo general, cada cotitular debe haber firmado una tarjeta de firma y tener los mismos derechos de retiro que los demás cotitulares para que la cuenta califique para un seguro de cuenta conjunta por separado.
Hay una excepción para menores de edad. Si la ley estatal limita o restringe los derechos de retiro de un menor (por ejemplo, si exige una edad mínima para hacer un retiro), la cuenta seguirá asegurada como una cuenta conjunta. Los intereses del cotitular en todas las cuentas conjuntas que califican para una cobertura de seguro separada están asegurados hasta un máximo de $250,000. A efectos del seguro, se considera que los cotitulares de una cuenta conjunta tienen los mismos intereses.
Ejemplo 1
Pregunta: Los miembros A y B tienen una cuenta como coarrendatarios con derecho de supervivencia y, además, cada uno tiene una cuenta individual. ¿Se asegura cada cuenta por separado?
Respuesta: Si tanto A como B han firmado la tarjeta de membresía o firma y tienen los mismos derechos de retiro con respecto a los fondos conjuntos, sus intereses en la cuenta conjunta se aseguran por separado de los de las cuentas individuales. Si la cuenta conjunta está representada por un certificado de depósitos, no se requieren sus firmas individuales para esa cuenta.
Ejemplo 2
Pregunta: Los miembros A y B, que son un matrimonio, residen en un estado de propiedad en común. Cada uno tiene una cuenta individual y, además, tienen una cuenta conjunta que reúne los requisitos. Los fondos de las tres cuentas son bienes en común. ¿Cada cuenta se asegura por separado?
Respuesta: Sí. Una cuenta a nombre individual del cónyuge estará asegurada hasta $250,000, ya sea que los fondos sean bienes gananciales o 28 bienes separados del cónyuge. Una cuenta conjunta con bienes gananciales se asegura por separado. Por lo tanto, la propiedad común se puede usar para cuentas individuales a nombre de cada cónyuge y para una cuenta conjunta a nombre de ambos cónyuges. En este ejemplo, cada cuenta individual está asegurada hasta $250,000 y los intereses de ambos cónyuges en la cuenta conjunta están asegurados hasta $250,000 cada una.
Ejemplo 3
Pregunta: Un esposo, que es socio, y su esposa tienen dos cuentas de $250,000 cada una con los siguientes nombres: John Smith y Mary Smith, esposo y esposa, como coarrendatarios con derecho de supervivencia. ¿Cuánto seguro tienen el esposo y la esposa?
Respuesta: Tienen un seguro de $500,000. Se considera que el esposo y la esposa tienen la mitad de interés ($125,000) en cada cuenta. Los intereses del esposo en ambas cuentas se sumarían y se asegurarían por $250,000. La cobertura de seguro de la esposa se determinaría de la misma manera.
Ejemplo 4
Pregunta: Las siguientes cuentas pertenecen a los socios A, B y C, cada uno de los cuales ha firmado personalmente tarjetas de firma para las cuentas en las que tiene intereses. Cada cotitular de una cuenta conjunta tiene los derechos de retiro necesarios. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Titularidad | Nro. de cuenta | Propietarios | Saldo de la cuenta |
---|---|---|---|
Individuo | 1 | A | $250,000 |
Individuo | 2 | B | $250,000 |
Individuo | 3 | C | $250,000 |
Conjunta | 4 | A y B | $240,000 |
Conjunta | 5 | A y C | $240,000 |
Conjunta | 6 | B y C | $240,000 |
Conjunta | 7 | A, B y C | $240,000 |
Respuesta: Las cuentas 1, 2 y 3 están aseguradas por separado por $250,000 como cuentas individuales de A, B y C, respectivamente. Los intereses de los cotitulares de cada cuenta conjunta se consideran iguales a efectos del seguro. Los intereses de A en las cuentas numeradas 4, 5 y 7 se suman para fines de seguro. Así pues, A tiene un interés de $120,000 en la cuenta número 4, $120,000 en la cuenta número 5 y $80,000 en la cuenta número 7, con un interés total de cuenta conjunta de $320,000, de los cuales $250,000 están asegurados. Los intereses de B y C están asegurados de forma similar.
Ejemplo 5
Pregunta: A, B y C tienen cuentas como en el ejemplo 4. Los miembros A y B son una pareja casada; C, su hijo menor, no firmó la tarjeta de firma de la cuenta número 7. En la cuenta número 5, según los términos de la cuenta, C no puede retirar dinero sin el consentimiento por escrito de A. (La ley estatal no impone este límite). En la cuenta número 6, se requieren las firmas de B y C para el retiro. A ha proporcionado todos los fondos para las cuentas 5 y 7 y, según la ley estatal, tiene la totalidad de la titularidad real de estas dos cuentas. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: Si alguno de los cotitulares de una cuenta conjunta no cumple con alguno de los requisitos, la cuenta no reúne los requisitos para calificar como cuenta conjunta. En cambio, la cuenta se trata como si consistiera en cuentas individuales combinadas de cada cotitular de acuerdo con la participación real del cotitular en los fondos, según lo determine la ley estatal aplicable.
La cuenta número 5 no es una cuenta conjunta apta porque C no tiene los mismos derechos de retiro 30 que A. Según las condiciones de la cuenta, C solo puede hacer un retiro si tiene el consentimiento por escrito de A. La cuenta 7 no es una cuenta conjunta apta porque C no firmó personalmente la tarjeta de firma. Por lo tanto, todos los fondos de las cuentas 5 y 7 se consideran de propiedad individual de A y se añaden a la cuenta individual de A, la cuenta número 1. Para fines de seguro, A tiene $730,000 en una cuenta individual que está asegurada por $250,000, dejando $480,000 sin seguro.
La cuenta 6 es una cuenta conjunta que califica para el seguro de depósitos, ya que cada cotitular tiene derecho a retirar fondos por igual. La cuenta 4 también es una cuenta conjunta que califica. El interés de A en la cuenta 4 es de $120,000. El interés de $120,000 de B en la cuenta 4 se suma a su interés de $120,000 en la cuenta 6 y se asegura por $240,000. El interés de C en la Cuenta 6 es de $120,000.
Ejemplo 5(a)
Pregunta: Supongamos las mismas cuentas que en el ejemplo 5, excepto que, en la cuenta número 5, la ley estatal limita el derecho de C a retirar dinero sin el consentimiento por escrito del cotitular. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: En este caso, las cuentas 4, 5 y 6 se consideran cuentas conjuntas. A, B y C tendrán cada uno $240,000 de fondos asegurados según: los intereses de A en las cuentas 4 ($120,000) y 5 ($120,000), los de B en las cuentas 4 ($120,000) y 6 ($120,000) y los intereses de C en las cuentas 5 ($120,000) y 6 ($120,000).
Como en el ejemplo 5, la cuenta n.º 7 no califica como una cuenta conjunta y se añadiría a la cuenta individual de A a efectos del seguro de depósitos.
Ejemplo 6
Pregunta: Si una persona tiene intereses en más de una cuenta conjunta en la misma cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal, ¿cuál es el alcance de la cobertura de seguro?
Respuesta: Una persona que tenga intereses en más de una cuenta conjunta puede recibir $250,000 sobre el total de sus intereses en todas esas cuentas. Por ejemplo, supongamos que A y B tienen una cuenta conjunta de $220,000 y que A y C tienen una cuenta conjunta de $100,000. Los intereses de los cotitulares de una cuenta conjunta son iguales a efectos del seguro.
A tiene un interés de $110,000 en la cuenta de B y un interés de $50,000 en la cuenta de C. A tendría un seguro de $160,000. B tendría un seguro de $110,000 y C tendría un seguro de $50,000 . En este ejemplo, se asegurarían todos los fondos de las dos cuentas conjuntas.
Ejemplo 7
Las siguientes ilustraciones muestran cómo las familias típicas pueden usar cuentas de propiedad múltiple para aumentar la cobertura del seguro de sus fondos familiares. Los ejemplos no son exhaustivos, ya que hay otras opciones disponibles. En todos los casos, las cuentas ilustradas deben cumplir con los requisitos de cobertura de seguro de depósitos publicados en el Código de Regulaciones Federales (12 C.F.R., parte 745).
Familia de dos, cálculos de cobertura del seguro
- Cuentas individuales
- Esposo, individual, $250,000
- Esposa, individual, $250,000
- Cuentas de tenencia conjunta
- Esposo y esposa, conjunta, $500,000
- Cuentas de fideicomiso testamentario revocable
- Esposo como fideicomisario de la esposa, $250,000
- Esposa como fideicomisaria del esposo, $250,000
Total: $1,500,000
Familia de tres, cálculos de la cobertura del seguro
- Cuentas individuales
- Esposo, individual, $250,000
- Esposa, individual, $250,000
- Niño, individual, $250,000
- Cuentas de tenencia conjunta
- Esposo y esposa, conjunta, $250,000
- Esposo e hijo, conjunta, $250,000
- Esposa e hijo, conjunta, $250,000
- Cuentas de fideicomiso testamentario revocable
- Esposo como fideicomisario de la esposa, $250,000
- Marido como fideicomisario de un hijo, $250,000
- Esposa como fideicomisaria de un hijo, $250,000
Total: $2,500,000
El esposo está asegurado a $250,000 en sus dos cuentas con su esposa e hijo. La esposa está asegurada a $250,000 en sus dos cuentas con su esposo e hijo. El hijo está asegurado a $250,000 en las cuentas del hijo con el padre y la madre.
($750,000 para todas las cuentas individuales más $750,000 para todas las cuentas conjuntas más $1,000,000 para todas las cuentas de fideicomiso revocable)
Familia de cuatro, cálculos de cobertura de seguro
- Cuentas individuales
- Esposo, individual, $250,000
- Esposa, individual, $250,000
- Hijo #1, individual, $250,000
- Hijo #2, individual, $250,000
- Cuentas de tenencia conjunta
- Esposo y esposa, conjunta, $250,000
- Esposo e hijo #1, conjunta, $250,000
- Esposa e hijo #2, conjunta, $250,000
- Hijo #1 e hijo #2, conjunta, $250,000
- Cuentas de fideicomiso testamentario revocable
- Esposo como fideicomisario de la esposa, $250,000
- Esposa como fideicomisaria del esposo, $250,000
- Esposo como fideicomisario del hijo n.º1, $250,000
- Esposa como fideicomisaria del hijo #1, $250,000
- Esposo como fideicomisario del hijo #2, $250,000
- Esposa como fideicomisaria del hijo #2, $250,000
Total: $3,500,000
Como en la ilustración anterior, ninguno de los copropietarios tiene un interés superior a $250,000 en todas las cuentas conjuntas, por lo que está asegurado el monto total de cada copropietario en todas ellas.
($1,000,000 para todas las cuentas individuales, $1,000,000 para todas las cuentas conjuntas y $1,500,000 para todas las cuentas de fideicomiso revocable)
C. Cuentas de fideicomiso revocable
Esta sección explica la cobertura de seguro de depósitos de la NCUA para cuentas de fideicomiso revocable y no pretende ser un consejo o guía de planificación patrimonial. Los miembros deben pedir ayuda a un asesor legal o financiero para planificar su patrimonio.
Una cuenta de fideicomiso revocable es una cuenta de depósitos de una o más personas que identifican a uno o más beneficiarios que recibirán los fondos al fallecer. El titular de un fideicomiso revocable tiene la facultad de modificar, terminar o revocar el fideicomiso en cualquier momento.
En esta sección, el término «"titular" designa al cedente o fideicomitente del fideicomiso revocable.
Si bien pueden existir algunas circunstancias únicas, según la ley estatal, en general, al calcular la cobertura de seguro, los fideicomisarios, cofideicomisarios y fideicomisarios sucesores no son relevantes. Son administradores y no tienen ningún impacto en la cobertura del seguro a menos que también sean los titulares o beneficiarios del fideicomiso.
A los efectos de la cobertura de seguro de depósitos, la categoría de fideicomiso revocable incluye fideicomisos revocables formales e informales:
- Los fideicomisos revocables informales, a menudo denominados pagaderos en caso de fallecer (POD), fideicomiso Totten, en fideicomiso (ITF) o fideicomisario de cuentas (ATF), se crean cuando el titular de la cuenta firma un acuerdo (normalmente parte de la tarjeta de firma) en el que se ordena a la cooperativa de ahorro y crédito transferir los fondos de la cuenta a uno o más beneficiarios designados elegibles al fallecer el titular.
- Las cuentas de fideicomiso revocables formal (conocidas como fideicomisos en vida o familiares) son fideicomisos escritos creados para planificar el patrimonio. El titular controla los fondos y otros activos del fideicomiso en vida. El acuerdo establece que los fondos se pagarán a uno o más beneficiarios identificados al fallecer el titular. El fideicomiso suele ser irrevocable o parcialmente irrevocable al fallecer el titular.
Todos los fondos que el titular tiene en fideicomisos revocables formales e informales se suman para fines de seguro, y el límite del seguro se aplica al total combinado.
Cobertura y requisitos para cuentas de fideicomiso revocable
En general, el titular de una cuenta de fideicomiso revocable asegura hasta $250,000 para cada beneficiario, si se cumple con la totalidad de los siguientes requisitos:
- El título de la cuenta u otros registros de la cooperativa de ahorro y crédito deben indicar que la cuenta se rige por una relación de fideicomiso. Esta regla puede cumplirse utilizando las condiciones pagaderas en caso de fallecer (o POD), en fideicomiso (o ITF), en fideicomiso (o ATF), fideicomiso en vida, fideicomiso familiar o cualquier otro lenguaje similar para indicar la existencia de un fideicomiso.
- Para los fideicomisos revocables informales, el nombre de los beneficiarios debe figurar en la cuenta de la cooperativa de ahorro y crédito asegurada.
- Para calificar como beneficiario elegible, el beneficiario debe ser una persona física, una organización benéfica o sin fines de lucro (según lo reconocido por el IRS). La cuenta debe cumplir todos estos requisitos para ser asegurada por separado como fideicomiso revocable. Por lo general, si no se cumple alguno de los requisitos anteriores, la parte de la cuenta que no califica se suma a las demás cuentas individuales del titular, si las hay, en la misma cooperativa de ahorro y crédito y se asegura hasta $250,000. Si el fideicomiso tiene varios titulares, el monto que no reúne los requisitos para ser cubierto como fideicomiso revocable se añadirá a las cuentas individuales de cada titular según sus intereses de titularidad.
El propietario que identifique a un beneficiario con intereses vitalicios en un fideicomiso revocable formal, como un fideicomiso en vida, tiene derecho a una cobertura de seguro de hasta $250,000 para ese beneficiario. Un beneficiario vitalicio es aquel que tiene derecho a recibir ingresos del fideicomiso o a usar fondos fiduciarios durante su vida.
Por ejemplo: un esposo es el único titular de un fideicomiso que da a su esposa un interés con usufructo vitalicio en los fondos fiduciarios, y el resto irá a sus dos hijos al fallecer su esposa. La cobertura de seguro máxima para esta cuenta se calcula de la siguiente manera: $250,000 por un titular con tres beneficiarios diferentes equivalen a $750,000.
Métodos de cálculo del seguro de fideicomiso revocable
Seguro de marco general
La cobertura de las cuentas de fideicomiso revocable se calcula de forma diferente según el número de beneficiarios elegibles nombrados por el titular, los intereses de los beneficiarios y el monto de los fondos.
Un error común que cometen los socios al calcular la cobertura de las cuentas de fideicomiso revocable es suponer que cada persona nombrada en una cuenta de fideicomiso revocable, tanto el titular como el beneficiario, recibe hasta $250,000 en cobertura de seguro de depósitos. Esto no es correcto. Cada titular de un fideicomiso revocable puede tener derecho a una cobertura de seguro de hasta $250,000 para cada beneficiario que el titular designe en el fideicomiso revocable.
Si todos los beneficiarios son elegibles y tienen iguales intereses, la cobertura de seguro para cada propietario se calcula multiplicando $250,000 por el número de beneficiarios, no $250,000 por el número de titulares más el número de beneficiarios.
Si no todos los beneficiarios son elegibles o tienen intereses desiguales, no se debe usar el cálculo anterior. Todos los fondos atribuibles a los beneficiarios no elegibles se suman y aseguran hasta por $250,000 como fondos de cuenta única del titular del fideicomiso. Además, si la cuenta de fideicomiso especifica diferentes intereses para los beneficiarios, el titular puede estar asegurado hasta por el interés real de cada beneficiario en el fideicomiso.
Otro malentendido común es que el contrato de fideicomiso en sí mismo tiene derecho a una cobertura de seguro de depósitos de $250,000 adicionales. Esto no es correcto.
Si una cuenta a pagar en caso de fallecer tiene más de un titular (como un matrimonio) o se mantiene para varios beneficiarios, el saldo asegurado puede superar los $250,000. La NCUA asumirá que los depósitos de los titulares son iguales, a menos que los registros de la cuenta de la cooperativa de ahorro y crédito indique lo contrario. Del mismo modo, si hay varios beneficiarios, la NCUA asumirá que los intereses de los beneficiarios son iguales, a menos que se indique lo contrario en los registros de la cuenta.
Se utilizan dos métodos de cálculo para determinar la cobertura de seguro de las cuentas de fideicomiso revocable: un método se usa solo cuando el titular de un fideicomiso revocable tiene cinco o menos beneficiarios diferentes; el otro método se usa solo cuando el titular tiene seis o más beneficiarios diferentes. Si un fideicomiso tiene más de un titular, la cobertura de seguro de cada titular se calcula por separado.
Cobertura de seguro de fideicomiso revocable: cinco o menos beneficiarios diferentes
Cuando el titular de un fideicomiso revocable nombra a cinco beneficiarios o menos, los fondos tienen una cobertura de hasta $250,000 por cada beneficiario. Esta regla se aplica a los intereses combinados de todos los beneficiarios que el titular designe en las cuentas de fideicomiso revocable formales e informales de la misma cooperativa. Cuando hay cinco beneficiarios o menos, la cobertura de seguro de depósitos máxima para cada titular del fideicomiso se determina multiplicando $250,000 por la cantidad de beneficiarios diferentes, sin importar el monto en dólares o el porcentaje asignado a cada beneficiario diferente.
Ejemplo 1: Pagadero al fallecer con un titular
Nro. de cuenta | Título de la cuenta | Propietario | Beneficiarios | Tipo de depósito | Saldo de la cuenta |
---|---|---|---|---|---|
1 | Padre POD | Padre | Hijo, hija | Depósito regular | $10,000 |
2 | Padre POD | Padre | Hijo, hija | Money Market | $20,000 |
3 | Padre POD | Padre | Hijo, hija | Certificado de depósito | $470,000 |
Total: $500,000
Monto asegurado: $500,000
Monto no asegurado: $0
Explicación: El padre tiene tres cuentas de fideicomiso revocable en la misma cooperativa federal. La cobertura de seguro máxima para estas cuentas se calcula como $250,000 multiplicados por un titular con tres beneficiarios, lo que equivale a $750,000. Estas cuentas tienen una cobertura de seguro completa.
Ejemplo 2: Varias cuentas de fideicomiso revocable con cinco o menos beneficiarios distintos
Nro. de cuenta | Título de la cuenta | Saldo de la cuenta |
---|---|---|
1 | Fideicomiso en vida de las personas A y B, con las personas C y D como beneficiarias | $700,000 |
2 | Persona B POD, con las personas D y E como beneficiarias | $450,000 |
Propietario | Beneficiarios | Titularidad total de fideicomisos revocables | Monto asegurado | Monto no asegurado |
---|---|---|---|---|
Persona A | Persona C, Persona D | $350,000 | $350,000 | $0 |
Persona B | Persona C, Persona D y Persona E | $800,000 | $750,000 | $50,000 |
Total | $1,150,000 | $1,100,000 | $50,000 |
Explicación: Cuando el titular de un fideicomiso revocable nombra a cinco beneficiarios o menos, el titular recibe hasta $250,000 en cobertura de seguro para cada beneficiario diferente.
- Titularidad total de la persona A: $350,000 (50% de la cuenta 1)
- Propiedad total de la persona B: $800,000 (50% de la cuenta 1 y 100% de la 2)
Como A nombró a dos beneficiarios diferentes, la cobertura de seguro máxima es de $500,000 ($250,000 multiplicados por dos beneficiarios). Como la titularidad total de $350,000 de cuentas de fideicomiso revocable de A es inferior a $500,000, A tiene cobertura total.
Como B nombró a tres beneficiarios diferentes entre las cuentas 1 y 2, la cobertura de seguro máxima de B es de hasta $750,000 ($250,000 multiplicados por tres beneficiarios). Como la titularidad total de $800,000 de cuentas de fideicomiso revocable de B supera los $750,000, B tiene $50,000 sin asegurar.
Cobertura de seguro de fideicomiso revocable: seis o más beneficiarios diferentes
Seis o más beneficiarios diferentes con intereses reales iguales
Cuando el titular de un fideicomiso revocable nombra a seis o más beneficiarios y todos tienen el mismo interés en el fideicomiso, el cálculo del seguro es el mismo que para los fideicomisos revocables con cinco o menos beneficiarios. El titular del fideicomiso recibe una cobertura de seguro de hasta $250,000 para cada beneficiario diferente. Como se muestra en el siguiente ejemplo, con un titular y seis beneficiarios, y todos los beneficiarios tienen el mismo interés real, la cobertura de seguro de depósitos máxima del titular es de hasta $1,500,000.
Ejemplo 3: Cobertura de seguro máxima para cada titular de un fideicomiso revocable cuando hay seis o más beneficiarios diferentes con intereses reales desiguales
Número de beneficiarios distintos | Cobertura máxima de seguro |
---|---|
6 beneficiarios con igual interés | $1,500,000 |
7 beneficiarios con igual interés | $1,750,000 |
8 beneficiarios con igual interés | $2,000,000 |
9 beneficiarios con igual interés | $2,250,000 |
Más de 10 beneficiarios con igual interés | Sume hasta $250,000 por cada beneficiario diferente adicional |
Seis o más beneficiarios diferentes con intereses reales desiguales
Cuando el titular de un fideicomiso revocable nombra a seis o más beneficiarios y los beneficiarios no tienen iguales intereses reales (es decir, reciben montos diferentes), las cuentas del fideicomiso revocable del propietario se aseguran por la mayor de las siguientes opciones: (1) la suma de los intereses reales de cada beneficiario en las cuentas de fideicomiso revocable hasta $250,000 para cada beneficiario diferente; o (2) $1,250,000.
Más información sobre cuentas en vida (o fideicomisos familiares)
Las cuentas de fideicomiso en vida o familiares se aseguran hasta $250,000 por titular para cada beneficiario si se cumplen los siguientes requisitos:
- El título de la cuenta u otros registros de la cooperativa de ahorro y crédito deben indicar que la cuenta es de fideicomiso. Esta regla puede cumplirse usando los términos "fideicomiso en vida", "fideicomiso familiar" o similares.
- Los beneficiarios deben ser elegibles como se ha definido anteriormente para las cuentas pagaderas al fallecer.
Nota: El cálculo de la cobertura de seguro de depósitos para un fideicomiso revocable formal depende de si todos los titulares y los beneficiarios viven y si se identifican en el documento del fideicomiso.
Si bien los titulares de un fideicomiso pueden beneficiarse del fideicomiso durante su vida, no se consideran beneficiarios a los efectos del cálculo de la cobertura de seguro de depósitos. Los beneficiarios son los identificados por el titular para recibir un interés en la cuenta en caso de fallecimiento. La cuenta debe identificar a los beneficiarios por nombre.
La cobertura del seguro de depósitos para una cuenta de fideicomiso revocable depende de las respuestas a las siguientes preguntas específicas:
- ¿El título o los registros de la cuenta de la cooperativa de ahorro y crédito indican que es de un fideicomiso? Este requisito se cumple fácilmente al usar las palabras "fideicomiso en vida", "fideicomiso familiar" o similares.
- ¿Quiénes son los titulares del fideicomiso? Los titulares suelen denominarse fideicomisarios, cedentes o fideicomitentes en el documento del fideicomiso revocable formal. Para calcular únicamente la cobertura de seguro de depósitos, los fideicomisarios, cofideicomisarios y fideicomisarios sucesores no son relevantes. Son administradores y no afectan la cobertura de seguro de depósitos, a menos que también sean los titulares del fideicomiso.
- ¿Quiénes son los beneficiarios del fideicomiso? Los beneficiarios son las personas o entidades con derecho a un interés en el fideicomiso. Se considera que los beneficiarios de fideicomisos contingentes o alternativos no tienen interés en los fondos fiduciarios y otros activos, mientras los beneficiarios principales o iniciales sigan vivos, a excepción de los fideicomisos revocables con intereses vitalicios.
- ¿Los beneficiarios cumplen los requisitos de elegibilidad? Para calificar para la cobertura de seguro de depósitos de fideicomiso revocables, el beneficiario del fideicomiso debe ser una persona física, una organización benéfica u otra organización sin fines de lucro reconocida por el IRS.
- ¿Cuál es el interés porcentual o monto en dólares que cada propietario asigna a cada beneficiario principal? Esta pregunta no se aplica a los fideicomisos revocables con cinco beneficiarios elegibles o menos. La cobertura se calcula en $250,000 más que el número de beneficiarios elegibles, hasta $1.25 millones. Si el miembro tiene seis o más beneficiarios y quiere asegurar más de $1.25 millones, la cobertura de seguro será igual a $1.25 millones o al monto total de los intereses proporcionales de todos los beneficiarios elegibles en los fideicomisos revocables, con un límite de $250,000 por beneficiario.
- ¿Viven todos los dueños y beneficiarios? El monto de la cobertura de seguro de depósitos puede cambiar si fallece un titular o un beneficiario. Al fallecer un titular, la NCUA otorga un período de gracia de hasta seis meses para asegurar la cuenta como si el titular aún viviera. Sin embargo, el período de gracia de seis meses no se aplica a la muerte de un beneficiario en una cuenta de fideicomiso en vida, a menos que la cuenta se reestructure en ese plazo.
La siguiente sección describe cómo se determina la cobertura de seguro cuando un fideicomiso en vida (o familiar) tiene varios beneficiarios con diferentes intereses fiduciarios.
1. Si un fideicomiso en vida tiene varios beneficiarios, la NCUA asumirá que los intereses de los beneficiarios son iguales, a menos que se indique lo contrario en el fideicomiso.
Por ejemplo: una madre tiene un fideicomiso que deja todos los fondos a sus tres hijos. La cuenta de fideicomiso de una cooperativa de ahorro y crédito puede ser de hasta $750,000. Como hay tres beneficiarios que heredarían los fondos fiduciarios por igual al fallecer la titular, ésta ha creado un fideicomiso de $250,000 con cada uno de sus tres hijos, lo que suma un total de $750,000.
2. La cobertura del fideicomiso en vida se basa en los intereses de los beneficiarios, que tendrán derecho a recibir activos al fallecer el titular (o si el fideicomiso es conjunto, al fallecer el último titular).
Esto significa que, al determinar la cobertura, la NCUA ignorará a cualquier beneficiario del fideicomiso que participaría en los activos solo después de la muerte de otro beneficiario vivo.
Por ejemplo: un padre tiene un fideicomiso que deja todos los bienes a su hijo. Si el hijo fallece antes que el padre, los activos del fideicomiso se distribuyen equitativamente entre sus cinco hijos (nietos del padre). Si la cooperativa de ahorro y crédito quiebra mientras el hijo aún vive, la cuenta de fideicomiso en vida del padre está asegurada hasta $250,000, porque hay un beneficiario que tiene derecho a recibir los activos del fideicomiso cuando el padre muera. Sin embargo, si el hijo fallece antes que su padre, los cinco nietos son los beneficiarios y la cuenta fiduciaria del padre se aseguraría hasta $1.25 millones ($250,000 para cada uno de los cinco beneficiarios vivos).
Algunos fideicomisos en vida dan al beneficiario el derecho a recibir ingresos del fideicomiso o a usar los activos del fideicomiso durante su vida (lo que se conoce como interés vitalicio), y otros beneficiarios reciben el resto de los activos del fideicomiso tras la muerte del beneficiario vitalicio. En tal caso, la NCUA reconocerá a todos los beneficiarios al determinar la cobertura de seguro.
Por ejemplo: un esposo tiene un fideicomiso en vida que le da a su cónyuge una participación vitalicia en los depósitos del fideicomiso, y el resto va a sus dos hijos por igual al fallecer su cónyuge. El fideicomiso del esposo se aseguraría hasta $750,000. En este ejemplo, las normas de seguro de la NCUA reconocen a la esposa y los dos hijos como beneficiarios. Como hay un fideicomisario con tres beneficiarios, la cuenta de fideicomiso del esposo en una cooperativa de ahorro y crédito asegurada se aseguraría hasta $750,000.
3. Si un fideicomiso en vida tiene varios titulares, la cobertura sería de hasta $250,000 por beneficiario por cada titular, siempre que el beneficiario tenga derecho a recibir los activos del fideicomiso al fallecer el último titular.
Por ejemplo: el esposo y su cónyuge son cotitulares de un fideicomiso en vida. El fideicomiso establece que, al fallecer uno de los cónyuges, los bienes pasarán al cónyuge sobreviviente y, al fallecer el último titular, los bienes a sus tres hijos en partes iguales. Este fideicomiso se aseguraría hasta $1.5 millones. Como cada titular nombra a tres beneficiarios, cada propietario (esposo y cónyuge) se asegurará hasta $750,000.
4. El límite de seguro de $250,000 por beneficiario se aplica a todas las cuentas de fideicomiso revocable formales e informales que el titular tenga en la misma cooperativa.
Por ejemplo: un padre tiene una cuenta pagadera al fallecer en la que su hijo y su hija son beneficiarios iguales y también tiene una cuenta de fideicomiso en vida con los mismos beneficiarios. En este caso, los fondos de la cuenta pagadera al fallecer y de la cuenta de fideicomiso en vida se sumarían, y el total asegurado ascendería a $500,000 ($250,000 por propietario y beneficiario).
Nota: Los fideicomisos irrevocables que se creen al fallecer el titular de una cuenta continuarán asegurados según las reglas de fideicomisos revocables.
D. Cuentas de ejecutores o administradores
Todos los fondos que pertenecen a un difunto e invertidos en una o más cuentas, ya sean a nombre del difunto o de su albacea o administrador, se suman y se aseguran hasta el máximo estándar de $250,000. Estos fondos se aseguran separadamente de las cuentas individuales de los beneficiarios de la herencia o del albacea o administrador.
Ejemplo 1
Pregunta: El Socio A, administrador del patrimonio del Socio D, vende el automóvil de D e invierte los 12,500 en una cuenta titulada "Administrador del patrimonio de D". A tiene una cuenta individual de $250,000 en esa misma cooperativa. Antes de su muerte, D abrió una cuenta individual de $250,000. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: Los $12,500 se suman a la cuenta individual de D y se aseguran a $250,000, dejando $12,500 sin seguro. La cuenta individual de A se asegura por separado por $250,000.
E. Cuentas de una corporación, sociedad o asociación no constituida
Todos los fondos invertidos en una cuenta o en cuentas por una corporación, sociedad o asociación no constituida dedicada a una actividad independiente se suman y se aseguran hasta $250,000. El término “actividad independiente” se refiere a cualquier actividad que no esté dirigida exclusivamente a aumentar la cobertura. Si la corporación, sociedad o asociación no constituida no ejerce una actividad independiente, cualquier cuenta de la entidad se asegura como si fuera propiedad de las personas propietarias o que componen la entidad, y los intereses imputados de cada persona se añaden, para fines de seguro, a cualquier cuenta individual que mantenga.
Ejemplo 1
Pregunta: El Socio X Corporation mantiene una cuenta de $250,000. Las acciones de la corporación son propiedad de los socios A, B, C y D en partes iguales. Cada uno de estos accionistas también mantiene una cuenta individual de $250,000 en la misma cooperativa. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: Cada una de las cinco cuentas se aseguraría por separado hasta $250,000 si la corporación se dedica a una actividad independiente y no se ha establecido simplemente con el propósito de aumentar la cobertura de seguro. Lo mismo ocurriría si la empresa operara como una sociedad de buena fe y no como una corporación.
Sin embargo, si la empresa X no se dedicara a una actividad independiente, se añadirían $62,500 (interés del 25 por ciento) a cada cuenta de A, B, C y D. Las cuentas de A, B, C y D se asegurarían a $250,000, dejando $62,500 en cada cuenta sin seguro.
Ejemplo 2
Pregunta: La universidad socia C mantiene tres cuentas separadas en la misma cooperativa de ahorro y crédito con los títulos: "Fondo Operativo General", "Salarios de maestros"y "Fondo de Construcción". ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: Como todos los fondos son propiedad de la universidad, las tres cuentas se suman y se aseguran solo por $250,000.
Ejemplo 3
Pregunta: El club de hombres de de la Iglesia X lleva a cabo varias actividades sociales además de varias campañas de recaudación de fondos para la iglesia cada año. El club se financia con cuotas de membresía. Tanto el club como la Iglesia X tienen cuentas de socios en la misma cooperativa de ahorro y crédito. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: El club de hombres es una asociación sin personalidad jurídica que realiza una actividad independiente. Si los fondos del club son de propiedad legal del propio club y no de la iglesia, cada cuenta se asegura por separado a $250,000.
Ejemplo 4
Pregunta: El sindicato PQR, socio de la cooperativa federal de ahorro y crédito ABC, tiene tres locales en una ciudad. Cada uno de los locales mantiene una cuenta con fondos de la organización matriz. Las tres cuentas están en la misma cooperativa de ahorro y crédito asegurada. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: Las tres cuentas se suman y se aseguran hasta $250,000.
F. Cuentas de depositantes públicos
A efectos del seguro, el custodio oficial de los fondos de una unidad pública, y no la propia unidad pública, está asegurado como titular de la cuenta. Todos los fondos de una unidad pública invertidos por el mismo custodio en una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal se clasifican en cuentas de cheques de acción o de certificados de depósitos y cuentas de depósitos regulares. Si estas cuentas se invierten en una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal ubicada en la jurisdicción de la que el custodio oficial obtiene su autoridad, las cuentas de giro se asegurarán por separado de las cuentas de depósitos regulares y de certificado de depósitos. En este caso, todas las cuentas de cheques de acción se suman y se aseguran hasta $250,000, y todas las cuentas de certificados de depósitos y de depósitos regulares también se suman y se aseguran por separado hasta el máximo estándar de $250,000. Sin embargo, si estas cuentas se invierten en una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal ubicada fuera de la jurisdicción de la que el custodio oficial obtiene su autoridad, la cobertura de seguro se limita a $250,000 para todas las cuentas, independientemente de si son cuentas de cheques de acción, de certificados de depósitos o de depósitos regulares. Si hay más de un custodio oficial para la misma unidad pública, los fondos invertidos por cada custodio se aseguran por separado. Si la misma persona es custodio de fondos de más de una unidad pública, está asegurada separadamente con respecto a los fondos de cada unidad en cuentas debidamente designadas.
Para fines de seguro de depósitos, una “subdivisión política” tiene derecho a la misma cobertura de seguro que cualquier otra unidad pública. Una “subdivisión política” incluye a toda subdivisión de una unidad pública o departamento principal que reúna los siguientes factores:
- la ley estatal autorizó la creación de la unidad;
- la ley estatal asignó algunas funciones de gobierno a la unidad; y
- una ley u ordenanza prevé que la unidad tenga fondos para su uso y control exclusivos.
Ejemplo 1
Pregunta: Como contralor del distrito escolar consolidado Y, A mantiene una cuenta de $275,000 en la cooperativa de ahorro y crédito con fondos del distrito escolar. También tiene su propia cuenta de socio de $250,000 en la misma cooperativa. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: Las dos cuentas se aseguran por separado, suponiendo que los registros de la cooperativa indiquen que 50 la cuenta que contiene los fondos del distrito escolar es de A en calidad de fiduciaria. Así, se asegurarán $250,000 de los fondos de la escuela y los $250,000 de la cuenta personal de A.
Ejemplo 2
Pregunta: A, como tesorero municipal, y B, como jefe del departamento de policía municipal, tienen cada uno $250,000 invertidos en cuentas de custodia. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: Suponiendo que A y B tengan la custodia oficial de los fondos municipales, cada cuenta se asegura por separado a $250,000.
Ejemplo 3
Pregunta: A es tesorero del condado X y recauda ciertos impuestos, una parte de los cuales debe pagarse al estado según los requisitos legales. A mantiene una cuenta de fondos generales que pertenecen al tesorero estatal. Los registros de la cooperativa de ahorro y crédito indican que la cuenta separada contiene fondos del estado. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: Como dos unidades públicas son dueñas de los fondos de A, cada cuenta se aseguraría por separado hasta $250,000.
Ejemplo 4
Pregunta: n tesorero municipal invierte fondos municipales en cada una de las siguientes cuentas: "Cuenta operativa general", "Fondo de transporte escolar", "Fondo de mantenimiento local" y "Fondo de nómina". El custodio puede acceder a cada cuenta a pedido. Por orden administrativa, el tesorero municipal ha asignado los fondos para su uso y control por distintos departamentos de la 51 ciudad. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: Todas las cuentas se suman y se aseguran por un total de $250,000. Como la asignación de los fondos de la ciudad no es por ley u ordenanza para el uso y el control específicos de distintos departamentos de la ciudad, no se otorga a cada cuenta una cobertura de seguro por separado de hasta $250,000.
Ejemplo 5
Pregunta: El tesorero de un condado abre las siguientes cuentas de cheques de acción en una cooperativa de ahorro y crédito asegurada con $250,000 cada una:
- "Fondo Operativo General"
- "Fondo del Departamento de Carreteras del Condado"
- "Fondo del Distrito de Agua del Condado"
- «Fondo del Distrito de Mejoras Públicas del Condado»
- "Fondo de emergencia del condado"
¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: Las cuentas "Departamento de Carreteras del Condado", "Distrito de Agua del Condado" y "Distrito de Mejoras Públicas del Condado" se asegurarían por separado hasta $250,000 si los fondos de cada una de esas cuentas se hubieran asignado por ley al uso exclusivo de un departamento o subdivisión del condado autorizado expresamente por la ley estatal. Los fondos de las cuentas "Funcionamiento General" y "Fondo de Emergencia" se sumarían y se asegurarían en total a $250,000, si dichos fondos son para uso en todo el condado y no para uso exclusivo de una subdivisión o departamento principal del condado, expresamente autorizado por la ley estatal.
Ejemplo 6
Pregunta: A, el custodio de fondos tribales nativos americanos, invierte legalmente $2,500,000 en una cuenta en una cooperativa de ahorro y crédito asegurada a nombre de 15 tribus diferentes; los registros de la cooperativa muestran que el interés de ninguna tribu supera los $250,000. A, como custodio oficial, también invierte $1,000,000 en la misma cooperativa de ahorro y crédito a nombre de 100 nativos americanos que no son socios; el interés de cada nativo americano es de $10,000. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: Como cada tribu se considera una unidad pública separada, el custodio de cada tribu, aunque sea la misma persona, tiene derecho a un seguro separado para cada tribu. Como los registros de la cooperativa de ahorro y crédito indican que ninguna tribu tiene más de $250,000 en la cuenta, los $2,500,000 estarían asegurados en 15 cuentas tribales separadas.
Si una tribu tuviera más de $250,000 de interés en los fondos, los intereses de esa tribu solo estarían asegurados hasta $250,000 y cualquier exceso que tuviera no estaría asegurado.
Sin embargo, el monto de $1,000,000 invertido en nombre de los indios individuales no estarían asegurados, ya que los indios individuales no son unidades públicas ni, en el ejemplo, socios de la cooperativa de ahorro y crédito. Si A es el custodio de los fondos en su calidad de funcionario de un organismo gubernamental que califica como unidad pública, la cuenta se aseguraría por $250,000 y dejaría $750,000 sin seguro.
Ejemplo 7
Pregunta: A, custodio oficial de fondos de un estado de los Estados Unidos, invierte legalmente $625,000 de fondos estatales en una cooperativa de ahorro y crédito 53 con seguro federal ubicada en el estado del que deriva su autoridad como custodio oficial. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: Si A invirtiera los $625,000 en una cuenta de cheques de acción, $250,000 estarían asegurados y $375,000 no. Si A invirtiera $300,000 en cuentas de cheques de acción y otros $325,000 en cuentas de certificado de depósitos y cuentas de depósitos regulares, A estaría asegurado por $250,000 para las cuentas de cheques de acción y $250,000 para las cuentas de certificado de depósitos y de depósitos regulares, dejando $125,000 sin seguro.
Si A hubiera invertido los $625,000 en una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal ubicada fuera del estado de la que deriva su autoridad como custodio oficial, se asegurarían $250,000 para todas las cuentas, independientemente de si son cuentas de cheques de acción, de certificado de depósitos o de depósitos regulares, dejando $375,000 sin seguro.
G. Cuentas de fideicomiso y de jubilación
Un patrimonio de fideicomiso es el interés de un beneficiario en un fideicomiso expreso irrevocable, ya sea creado por un instrumento o estatuto de fideicomiso que es válido en virtud de la ley estatal. Así, los fondos invertidos en una cuenta por un fideicomisario bajo un fideicomiso expreso irrevocable se aseguran sobre la base del interés real de dicho fideicomiso. El interés de cada beneficiario en una cuenta (o cuentas) establecida en virtud de dicho fideicomiso se asegura hasta $250,000 por separado de otras cuentas del fideicomisario, el fideicomitente o el beneficiario. Sin embargo, en los casos en que un beneficiario tenga intereses en más de un fideicomiso creado por el mismo fideicomitente, los intereses del beneficiario en todas las cuentas establecidas en dichos 54 fideicomisos se suman a los fines del seguro, y el interés total del beneficiario derivado del mismo fideicomitente se asegura de manera separada por hasta $250,000.
El interesés del beneficiario en una cuenta establecida en virtud de un fideicomiso expreso irrevocable se asegura por separado de otros intereses reales (patrimonios fiduciarios) invertidos en la misma cuenta si se puede determinar el valor de los intereses (patrimonio fiduciario) del beneficiario (a la fecha de la insolvencia de una cooperativa de ahorro y crédito) sin evaluar las contingencias, excepto aquellas cubiertas por las tablas de patrimonio actual y las normas de cálculo para su uso establecidas en la Sección 20.2031-10 de las Regulaciones del Impuesto Federal sobre el Patrimonio(26 C.F.R. 20-2031-10). Si no se puede determinar así ningún patrimonio fiduciario en dicha cuenta, el seguro con respecto a todos esos fideicomisos en conjunto no superará el máximo estándar de $250,000. Para que la cobertura de seguro de una cuenta fiduciaria sea efectiva de acuerdo con las normas anteriores, se deben cumplir ciertos requisitos de mantenimiento de registros. En relación con cada cuenta de fideicomiso, los registros de la cooperativa de ahorro y crédito deben indicar el nombre del fideicomitente y deben contener una tarjeta de firma firmada por el fideicomisario que indique su capacidad fiduciaria. Además, los intereses de los beneficiarios del fideicomiso deben quedar claros en los registros de la cooperativa o del fideicomisario, y el fideicomitente o beneficiario debe ser miembro de la cooperativa. Si hay dos o más fideicomitentes o beneficiarios, entonces todos los fideicomitentes o todos los beneficiarios deben ser socios de la cooperativa de ahorro y crédito.
Si bien cada patrimonio fiduciario se asegura por separado, cabe señalar que en los fideicomisos a corto plazo el interés o los intereses asegurables pueden ser muy pequeños, ya que se computan solo por la duración del fideicomiso. Por lo tanto, si un fideicomiso es irrevocable por un período específico, el interés real se calculará en función del tiempo indicado.
Un interés de reversión retenido por el fideicomitente se trata de la misma manera que una cuenta individual del fideicomitente. Como se dijo, el fideicomiso debe ser válido según la ley local. Un fideicomiso que no cumpla con los requisitos locales, como uno que no imponga obligaciones al fiduciario o no transmita intereses al beneficiario, no tiene efecto a los fines del seguro.
Una cuenta en la que se invierten dichos fondos se considera una cuenta individual. Una cuenta creada en virtud de un fideicomiso revocable se asegura como una cuenta individual y se trata según las reglas mencionadas antes sobre las cuentas testamentarias.
Las cuentas IRA tradicionales y las IRA Roth se combinan y aseguran hasta $250,000, aparte de las cuentas Keogh, que también se aseguran hasta $250,000, como se explica en la pregunta 21. Si bien las cooperativas de ahorro y crédito pueden actuar como fideicomisarias de cuentas IRA, Roth IRA y Keogh autodirigidas tradicionales, una vez que los fondos de esas cuentas se retiran de la cooperativa, dejan de estar aseguradas.
En el caso de un fondo de jubilación de empleado en el que solo una parte del fondo esté depositada en una cuenta de cooperativa de ahorro y crédito, el monto del seguro disponible para un participante individual sobre su participación en la cuenta será proporcional a su interés en la totalidad del fondo de jubilación de empleado. Si, por ejemplo, el interés del participante representa el 10% de la totalidad de los fondos del plan, se presume que solo tiene un interés del 10% en la cuenta del plan. Dicho de otro modo, si un participante depositó un interés de $10,000 en un plan de jubilación para empleados municipales y el fideicomisario invirtió el 25 por ciento del total de los fondos del plan en una cooperativa de ahorro y crédito, el participante solo tendrá un seguro de $2,500 en esa cuenta. Sin embargo, hay una excepción. El participante estaría asegurado por $10,000 si el fideicomisario puede documentar, mediante registros mantenidos en el curso normal de los negocios, que los intereses del beneficiario individual están segregados y que el total de los intereses del participante se invirtió en esa cuenta.
Ejemplo 1
Pregunta: El socio S invierte $90,000 en fideicomiso para B, el beneficiario. S también tiene una cuenta individual con $180,000 en la misma cooperativa de ahorro y crédito. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: Ambas cuentas están aseguradas. La cuenta de fideicomiso se asegura por separado de la cuenta individual.
Ejemplo 2
Pregunta: S invierte fondos en fideicomiso para A, B, C, D y E. A, B y C son socios de la cooperativa de ahorro y crédito, y D, E y S no lo son. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: Es una cuenta no asegurable. Cuando hay más de un fideicomitente o más de un beneficiario, todos los fideicomitentes o todos los beneficiarios deben ser socios para establecer este tipo de cuenta. Como D, E y S no son socios, esta cuenta no se puede establecer ni asegurar legalmente.
Ejemplo 3 (a)
Pregunta: El Socio T invierte $1,500,000 en fideicomiso para el Fondo de Jubilación de Empleados ABC. Algunos de los participantes son socios y otros no. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: La cuenta asegura los intereses determinables de cada participante hasta un máximo de $250,000 por participante, sin importar si es socio de la cooperativa. Los intereses de los participantes que no puedan evaluarse se sumarán y se asegurarán hasta un máximo de $250,000 en total.
Ejemplo 3 (b)
Pregunta: T es el fideicomisario de la cuenta de jubilación de ABC Employees de $2,000,000. El participante A tiene un interés determinable de $180,000 en la cuenta (9% del total). T invierte $1,000,000 de la cuenta en una cooperativa de ahorro y crédito asegurada y el $1,000,000 restante en otro lugar. Algunos de los participantes de la cuenta son socios de la cooperativa de ahorro y crédito, y otros no. T no segrega los intereses de cada participante en la cuenta de jubilación. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: La cuenta está asegurada en cuanto al interés determinable de cada participante, ajustado en proporción a la inversión de la cuenta en la cooperativa de ahorro y crédito, sin importar la membresía de los participantes. El interés asegurado de A en la cuenta es de $90,000, o el 9% de $1,000,000. Esto refleja el hecho de que solo el 50 por ciento de la cuenta de jubilación está en la cuenta y el interés de A en la cuenta está en la misma proporción que su interés en el plan general. Los demás participantes estarán asegurados de manera similar. Los intereses de los participantes que no pueden evaluarse 58 se suman y se aseguran hasta un máximo de $250,000 en total.
Ejemplo 4
Pregunta: El Socio A tiene una cuenta individual de $250,000, establece una IRA y acumula $250,000 en esa cuenta. Posteriormente, A pasa a trabajar por cuenta propia y abre una cuenta Keogh en la misma cooperativa de ahorro y crédito y acumula $250,000 en esa cuenta. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: Cada cuenta de A se aseguraría por separado como sigue:
- la cuenta individual de hasta $250,000;
- la cuenta IRA de $250,000, el máximo para ese tipo de cuenta; y
- la cuenta Keogh por $250,000, el máximo para ese tipo de cuenta.
En el ejemplo, A estaría asegurado por un total de $750,000.
Ejemplo 5
Pregunta: El socio A tiene una cuenta IRA autodirigida con $70,000. La cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal es la fiduciaria de la cuenta. El socio transfiere $40,000 a acciones de primera línea; $30,000 permanecen en la cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal. ¿Cuál es la cobertura de seguro?
Respuesta: En principio, se aseguran los $70,000 de la IRA de A. Los $40,000 ya no están asegurados una vez que se mueven fuera de la cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal. Los $30,000 restantes en la cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal están asegurados.
El cartel oficial del seguro de depósitos de la NCUA
Todas las cooperativas de ahorro y crédito con seguro federal deben mostrar el cartel oficial del seguro de la NCUA en cada cajero y donde normalmente se reciben los depósitos en las cuentas aseguradas en su sede principal y en todas las sucursales. Las cooperativas de ahorro y crédito con seguro federal también deben mostrar el cartel oficial en su página web, si la tienen, donde aceptan depósitos o abren cuentas. Ninguna cooperativa de ahorro y crédito puede cancelar su seguro federal sin notificar primero a los socios.
Calculadora de seguro de depósitos de la NCUA
La Calculadora de seguro de depósitos de la NCUA está disponible para ayudar a los socios a comprender mejor la protección que ofrece la NCUSIF. Este sitio interactivo permite a los usuarios ingresar datos para calcular la cobertura del NCUSIF en diferentes escenarios de cuentas. Este recurso está disponible en MyCreditUnion.gov/protect-your-money/share-insurance/share-insurance-estimator.
¿Dónde puedo encontrar más información?
- Sin cargo: 1-800-755-1030, opción 1
- Obtenga más información sobre elseguro de depósitos de la NCUA en MyCreditUnion.gov
- Calcule la cobertura del seguro de depósitos: utilice la Calculadora de seguro de depósitos de la NCUA en MyCreditUnion.gov/Protect-Your-Money/Share-Insurance/Share-Insurance-Estimator
- Correo
National Credit Union Administration
Attn: NCUA Consumer Assistance Center
1775 Duke Street, Alexandria, VA 22314
Notas al pie:
1 Si la ley estatal limita el derecho de retiro de un menor, la cuenta seguirá asegurada como conjunta. No se exige la firma de cada cotitular en el certificado de depósitos.