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Si un fideicomiso revocable informal designa como beneficiario al fideicomiso formal del titular de la cuenta, se tratará la cuenta del fideicomiso informal como si estuviera a nombre del fideicomiso formal.
El Fondo de seguro de depósitos administrado por la NCUA no asegura activos digitales ni criptomonedas. Las cooperativas de ahorro y crédito utilizan proveedores externos para ofrecer a sus socios activos digitales y criptomonedas. Los servicios que ofrecen estos proveedores externos pueden incluir actividades de intercambio de compra y venta de activos digitales o criptomonedas o servicios de almacenamiento de activos digitales para los socios de las cooperativas de ahorro y crédito.
Como cortesía y solo con fines informativos, algunas cooperativas de ahorro y crédito incluyen el valor de los activos digitales y criptomonedas de sus socios que adquieren a través de estos proveedores externos en la aplicación móvil de la cooperativa. Sin embargo, los activos digitales y las criptomonedas no representan acciones de la cooperativa de ahorro y crédito y no están cubiertos por el Fondo de seguro de depósitos.
El seguro de depósitos de la NCUA no cubre los activos digitales o las cuentas mantenidas en otras entidades que tengan activos digitales o criptomonedas para los socios de la cooperativa de ahorro y crédito. El seguro de depósitos no cubre lo siguiente.
- El seguro de depósitos de la NCUA no cubre los activos digitales o las criptomonedas que se ofrecen a los socios de las cooperativas de ahorro y crédito a través de proveedores externos, ni cubre los activos digitales o criptomonedas que una cooperativa de ahorro y crédito almacena o tiene en custodia. Las cooperativas de ahorro y crédito federales no están autorizadas a custodiar criptomonedas y otros activos digitales. La ley y la regulación estatales determinan si las cooperativas de ahorro y crédito con seguro federal o autorizadas por el estado tienen permitido custodiar criptomonedas y otros activos digitales. Ni la Ley de Cooperativas Federales de Ahorro y Crédito ni las regulaciones de la NCUA prohíben que las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas por el estado y con seguro federal realicen esta actividad, siempre que la cooperativa pueda hacerlo de manera segura y de conformidad con todas las leyes y regulaciones aplicables.
- La NCUA no asegura activos o cuentas emitidos por entidades que no sean cooperativas de ahorro y crédito con seguro federal, como empresas de criptomonedas. El seguro de acciones de la NCUA no protege contra la suspensión de pagos, la insolvencia o la quiebra de ninguna entidad, incluidos custodios, bolsas, corredores y proveedores de billeteras de criptomonedas.
- El seguro de depósitos de la NCUA no se aplica a los productos financieros de compañías o corredores de inversión, como acciones, bonos, fondos mutuos del mercado monetario, otros tipos de valores, materias primas o criptomonedas.
Según la ley federal, la NCUA solo asegura las acciones y depósitos de las cooperativas de ahorro y crédito con seguro federal, que incluyen tanto a las federales como a la mayoría de las autorizadas por el estado. La cobertura de seguro de depósitos de la NCUA se aplica a cuentas como cheques de acción, certificados de depósitos regulares y otras cuentas determinadas ofrecidas por una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal.
El Fondo de Seguro de Depósitos que administra la NCUA no asegura los activos digitales ni las criptomonedas. El seguro de la NCUA solo cubre las acciones y depósitos asegurados en el improbable caso de que la cooperativa de ahorro y crédito quiebre.
Los activos digitales se definen como cualquier representación digital de valor registrada en un libro mayor criptográfico o tecnología similar. Los activos digitales no son moneda fiduciaria, ya que no los emite un gobierno. Los activos digitales incluyen, entre otros:
- moneda virtual y criptomoneda convertibles;
- stablecoins; y
- Tokens no fungibles (NFT).
Las criptomonedas son activos digitales que se usan como medio de cambio. Un banco central no emite criptomonedas, por lo que ninguna autoridad central (como la Reserva Federal de EE. UU.) gestiona o mantiene su valor.
El socio continúa siendo responsable de los pagos vencidos de un préstamo o tarjeta de crédito. El socio continuaría haciendo los pagos como antes de que la cooperativa de ahorro y crédito cayera en incumplimiento hasta que la cooperativa de ahorro y crédito compradora o la NCUA le indique lo contrario por escrito. Si la cooperativa de ahorro y crédito de un socio se disuelve y el socio tiene un préstamo y depósitos en la cooperativa de ahorro y crédito, la NCUA puede deducir el saldo del préstamo del saldo del depósito.
Si a una cooperativa de ahorro y crédito disuelta la adquiere otra cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal, todos los depósitos directos, incluso los cheques del Seguro Social o los pagos electrónicos, se depositarán automáticamente en su cuenta en la cooperativa de ahorro y crédito supuesta. Si la NCUA no puede encontrar un comprador para la cooperativa de ahorro y crédito disuelta, la NCUA recomendará a los socios proceder de otra manera.
Los socios que tienen depósitos no asegurados pueden recuperar una parte de sus depósitos no asegurados, pero no hay garantía alguna de que recuperarán algo más que el monto asegurado. El monto de los depósitos no asegurados que reciban, de haberlos, se basa en la recuperación de los activos de la cooperativa de ahorro y crédito quebrada. Según la calidad y el valor de estos activos, es posible que tome varios años finalizar la recuperación de todos los activos. A medida que se recuperan, los titulares de las cuentas no aseguradas pueden recibir pagos periódicos sobre sus reclamos de depósitos no asegurados.
La ley federal exige que la NCUA haga los pagos de las cuentas aseguradas "tan pronto como sea posible" ante la falta de cumplimiento de una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal. Si bien la quiebra de cada cooperativa de ahorro y crédito es única, hay políticas y procedimientos estándar que la NCUA sigue al hacer pagos del seguro de depósitos. Históricamente, los fondos asegurados están disponibles para los socios a los pocos días después del cierre de una cooperativa de ahorro y crédito asegurada.
La NCUA transferiría la cuenta del socio asegurado a otra cooperativa de ahorro y crédito o le daría al socio con seguro federal un cheque equivalente a su saldo de cuenta asegurada. Esto incluye el capital y los dividendos informados hasta la fecha de la liquidación de la cooperativa de ahorro y crédito, hasta el límite del seguro.
Si un socio tiene cuentas en la cooperativa de ahorro y crédito A y en la cooperativa de ahorro y crédito B, y la cooperativa de ahorro y crédito A se fusiona con la cooperativa de ahorro y crédito B, las cuentas de la cooperativa de ahorro y crédito A siguen aseguradas por separado de los depósitos de la cooperativa de ahorro y crédito B durante seis meses después de la fecha de la fusión o, en el caso de un certificado de depósitos, la fecha de vencimiento más temprana después del período de seis meses. En el caso de un certificado de depósitos que vence dentro del período de gracia de seis meses y que se renueva por el mismo monto de dólares, con o sin los dividendos acumulados que se hayan agregado al monto del capital, y por el mismo plazo que el certificado de depósito original, el seguro separado corresponde al certificado de depósito renovado hasta la primera fecha de vencimiento después del período de seis meses. Un certificado de depósito que vence dentro del período de gracia de seis meses que se renueva con otras condiciones, o que no se renueva, se asegura por separado solo hasta el final del período de gracia de seis meses.
La NCUA asegurará las cuentas de un socio fallecido como si todavía estuviera vivo durante seis meses después de su muerte. Durante este "período de gracia", la cobertura de seguro de las cuentas del socio no cambiará a menos que las personas autorizadas reestructuren las cuentas. La NCUA aplica el período de gracia solo si su aplicación aumenta, en vez de disminuir, la cobertura de seguro de depósitos.
Por ejemplo: A y B tienen una cuenta conjunta elegible de $500,000 en la que cada uno tiene derecho de supervivencia. Además, B tiene una cuenta simple (o individual) de $250,000 en la misma cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal. Si A muere, durante seis meses después del fallecimiento de A la NCUA continuará asegurando la cuenta de A y B como una cuenta conjunta, aunque B, como superviviente de A, heredó los intereses de propiedad que A tenía en la cuenta. Después del período de gracia, los intereses de propiedad que B recibió en la cuenta conjunta se sumarían a su cuenta individual y asegurarían hasta un límite de $250,000.
Tenga en cuenta que este período de gracia no se extiende a los beneficiarios fallecidos que figuran en cuentas fiduciarias revocables (también llamadas "pagaderas en caso de fallecer" o "en fideicomiso").
Una cuenta de fideicomiso revocable es una cuenta de depósito de propiedad individual o de dos o más personas que identifica uno o más beneficiarios, quienes recibirán los depósitos luego del fallecimiento del(los) propietario(s). Un fideicomiso revocable se puede revocar, cancelar o modificar en cualquier momento, a criterio del(los) propietario(s). El término "propietario" hace referencia al cedente, fideicomitente o fiduciante del fideicomiso revocable.
Esta categoría de propiedad incluye fideicomisos revocables formales e informales.
- Los fideicomisos revocables informales (también conocidos como cuentas a pagar en caso de fallecimiento (POD), fiduciarias (ITF) o de fideicomiso Totten) son las formas más comunes de fideicomisos revocables. Estos fideicomisos revocables informales se crean cuando el propietario de la cuenta firma un acuerdo, generalmente parte de la tarjeta de firmas de la cooperativa de ahorro y crédito, en el que se establece que los depósitos serán pagaderos a uno o más beneficiarios luego del fallecimiento del propietario.
- Los fideicomisos formales revocables (también conocidos como fideicomisos en vida o fideicomisos familiares) son fideicomisos formales revocables creados con el fin de planificación patrimonial. El propietario de un fideicomiso en vida controla los depósitos del fideicomiso durante toda su vida. El documento del fideicomiso establece quién recibirá los activos del fideicomiso tras el fallecimiento del propietario.
La cobertura de seguro de depósitos para las cuentas fiduciarias revocables se otorga al titular del fideicomiso. Sin embargo, el monto de la cobertura se basa en el número de beneficiarios nombrados en el fideicomiso y, en algunos casos, en los intereses asignados a esos beneficiarios, hasta el límite del seguro. El beneficiario del fideicomiso puede ser una persona (sin importar su relación con el titular) o una organización benéfica (según lo reconoce el IRS).
La cobertura de fideicomiso revocable se basa en todos los depósitos del mismo titular en la misma cooperativa de ahorro y crédito, ya sean formales o informales. Si un fideicomiso revocable (formal o informal) tiene más de un titular, para que cada titular reciba la cobertura del NCUSIF, debe ser socio de la cooperativa de ahorro y crédito por derecho propio. Si una cuenta de fideicomiso revocable tiene más de un titular, la cobertura de cada uno se calcula por separado, según las siguientes reglas.
- Depósitos de participación en fideicomisos revocables con cinco o menos beneficiarios: la participación de cada titular en depósitos de fideicomisos revocables se asegura hasta por $250,000 por cada beneficiario admisible nombrado o identificado en el fideicomiso revocable (es decir, $250,000 multiplicado por el número de beneficiarios diferentes), independientemente del interés real proporcionado a los beneficiarios.
- Depósitos en fideicomiso revocable con seis o más: la participación de cada titular de un fideicomiso revocable está asegurada por la mayor de las siguientes: (1) cobertura basada en el interés real de cada beneficiario elegible en los depósitos de fideicomiso revocable, sin interés del beneficiario de estar asegurado por más de $250,000, o (2) $1,250,000.
Nota: Determinar la cobertura de las cuentas de fideicomiso revocable que tienen seis o más beneficiarios y que tienen intereses diferentes puede ser complicado. Comuníquese con la NCUA al 800-755-1030 si necesita ayuda para determinar la cobertura de seguro de su fideicomiso revocable.
Estas son cuentas de depósito de propiedad individual y con el nombre del plan de jubilación de esa persona. Los siguientes tipos de planes de jubilación están asegurados en esta categoría de propiedad:
- Cualquier cuenta de jubilación individual descrita en la sección 408(a) (IRA) del Código Tributario Interno (26 U.S.C. 408(a)) o disposiciones similares de la ley aplicable a un territorio o posesión estadounidense;
- Cualquier cuenta de jubilación individual descrita en la sección 408A (IRA Roth) del Código Tributario Interno (26 U.S.C. 408A) o disposiciones similares de la ley aplicable a un territorio o posesión estadounidense; y
- Cualquier plan descrito en la sección 401(d) (cuenta Keogh) del Código Tributario Interno (26 U.S.C. 401(d)) o disposiciones similares de la ley aplicable a un territorio o posesión estadounidense.
Todos los depósitos en cuentas IRA y IRA Roth que una persona tiene en la misma cooperativa de ahorro y crédito asegurada se suman y el monto total se asegura en hasta $250,000. Las cuentas Keogh están aseguradas por separado en hasta $250,000.
Nota: Nombrar a los beneficiarios de una cuenta de jubilación no aumenta la cobertura de seguro de depósitos.
Es una cuenta de depósitos con dos o más personas como titulares y tituladas solo a nombre de los copropietarios, sin beneficiarios. Si todos los cotitulares tienen el mismo derecho a retirar dinero de una cuenta conjunta, la parte de un cotitular de todas las cuentas conjuntas en la misma cooperativa de ahorro y crédito asegurada se suman y el total se asegura hasta por $250,000. El titular principal de la cuenta conjunta debe ser socio de la cooperativa de ahorro y crédito, pero los cotitulares no están obligados a serlo si la cuenta es de titularidad conjunta con derecho de supervivencia. Tenga en cuenta que las cuentas de los fideicomisos revocables de copropiedad no se incluyen en esta categoría.
Si una pareja tiene una cuenta Money Market conjunta, una cuenta de ahorros conjunta y un certificado de depósitos conjunto en la misma cooperativa de ahorro y crédito con seguro, los depósitos de cada cotitular de las tres cuentas se suman y se aseguran hasta por $250,000 por titular, lo que proporciona una cobertura de hasta $500,000 para las cuentas conjuntas de la pareja.
Esta es una cuenta de depósitos de propiedad individual y a nombre de esa persona únicamente, sin beneficiarios. Todas sus cuentas de propiedad individual en la misma cooperativa de ahorro y crédito asegurada se suman y el monto total se asegura en hasta $250,000. Por ejemplo, si usted tiene una cuenta corriente/cheques de acción y un certificado de depósito en la misma cooperativa de ahorro y crédito asegurada, y ambas cuentas están a su nombre únicamente y no tiene beneficiarios, las dos cuentas se suman y el monto total se asegura en hasta $250,000. Recuerde que las cuentas de jubilación y las cuentas de fideicomiso no se incluyen en esta categoría de propiedad.
Los "registros de cuentas" de una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal pueden incluir, por ejemplo, libros de contabilidad, tarjetas de firma, certificados de acciones, libretas de ahorro y ciertos registros informáticos.
A fin de determinar cómo se aseguran los fondos, la NCUA se apoya en los "registros contables" de la cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal. Es posible que la NCUA solicite documentación complementaria para identificar a los propietarios y beneficiarios. La NCUA puede utilizar estos documentos para confirmar que los fondos se correspondan con la titularidad que indican los registros contables de la cooperativa de ahorro y crédito y para determinar el monto de la cobertura de seguro.
El monto de la cobertura de seguro disponible no se ve afectado para los propietarios de cuentas al utilizar distintos números de Seguro Social, reorganizar los nombres que figuran en las cuentas o sustituir "y" por "o" en los títulos de las cuentas conjuntas.