Cambios recientes en las reglas de cobertura de seguro de la NCUA

Aumento permanente del monto del seguro básico de la NCUA

Un aumento temporal de $100,000 a $250,000 entró en vigor del 3 de octubre de 2008 al 31 de diciembre de 2009. El 20 de mayo de 2009, el aumento temporal se extendió al 31 de diciembre de 2013. Y el 22 de julio de 2010, la protección del seguro federal de $250,000 pasó a ser permanente.

Nuevos límites básicos del Seguro de depósitos de la NCUA para tipos de propiedad comunes*

/Cuentas individuales (de una persona sin beneficiarios): $250,000 por miembro

Cuentas conjuntas (dos o más personas sin beneficiarios): $250,000 por cotitular

Cuentas de fideicomiso revocable (ITF/POD): $250,000 por miembro y beneficiario, con limitaciones y requisitos específicos

Cuentas corporativas, asociadas/de organizaciones: $250,000

Cuentas gubernamentales: $250,000 para cuentas corrientes de acciones y $250,000 para cuentas de certificados de acciones y cuentas de acciones regulares para una unidad pública o subdivisión política ubicada en el mismo estado que la cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal. $250,000 para cualquier unidad pública o subdivisión política que NO esté en el mismo estado que la cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal.

**Para obtener información sobre los requisitos para estas categorías de propiedad, haga clic en la sección de Preguntas frecuentes o en el glosario de la Calculadora de seguro de depósitos.

Nota: Las IRA y otras cuentas de jubilación seguirán aseguradas hasta $250,000 después del 31 de diciembre de 2009, según la Ley de Reforma del Seguro de Depósitos de 2005.

Nuevas reglas de la NCUA para depósitos revocables

La NCUA adoptó nuevas reglas que simplifican el seguro de los fideicomisos revocables. Las nuevas reglas, que entraron en vigor el 26 de septiembre de 2008, garantizan que el titular de un fideicomiso revocable tenga al menos la misma cobertura que tenía antes. Las nuevas reglas cambian el cálculo de la cobertura de los fideicomisos revocables de dos maneras:

En primer lugar, las nuevas reglas estipulan que el titular de un depósito de fideicomiso revocable es elegible para recibir cobertura por beneficiario para cualquier beneficiario nombrado en el fideicomiso, siempre que sea un individuo, una organización benéfica u otra organización sin fines de lucro (reconocida como tal en el Código de Rentas Internas).

En segundo lugar, las nuevas reglas prevén un método simplificado para calcular la cobertura de seguro según el número de beneficiarios que tienen derecho a recibir los depósitos cuando fallece el propietario (o propietarios) del fideicomiso. En concreto, las normas prevén que: