Cambios recientes en las normas de la NCUA para la cobertura de seguro

Aumento permanente en el monto básico del seguro de la NCUA

Se aplicó un aumento temporal de $100,000 a $250,000 desde el 3 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009. El 20 de mayo de 2009 se prorrogó el aumento temporal hasta el 31 de diciembre de 2013. Y a partir del 22 de julio de 2010, la protección del seguro federal de $250,000 pasó a ser permanente.

Nuevos límites del seguro de depósitos básico de la NCUA para los tipos de titularidad comunes*.

Cuentas individuales (propiedad de una sola persona sin beneficiarios) - $250,000 por socio

Cuentas conjuntas (dos o más personas sin beneficiarios) - $250,000 por copropietario

Cuentas de fideicomiso revocable (ITF/POD) - $250,000 por socio y por beneficiario sujeto a limitaciones y requisitos específicos

Cuentas de sociedades/asociaciones/organizaciones - $250,000

Cuentas del gobierno - $250,000 para cuentas de cheques de acción y $250,000 para certificados de depósito y cuentas de depósito regulares para una unidad pública/subdivisión política ubicada en el mismo estado que la cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal. $250,000 para cualquier unidad pública/subdivisión política NO ubicada en el mismo estado que la cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal.

**Para obtener información sobre los requisitos de estas categorías de titularidad, haga clic en la sección Preguntas frecuentes y/o en el Glosario de la Calculadora de seguro de depósitos.

Nota: las cuentas IRA y otras cuentas de jubilación seguirán estando aseguradas hasta $250,000 después del 31 de diciembre de 2009, de acuerdo con la Ley de Reforma del Seguro de Depósitos de 2005.

Nuevas normas de la NCUA para depósitos de fideicomiso revocable

La NCUA adoptó nuevas normas que simplifican la forma de asegurar un fideicomiso revocable. Las nuevas normas, que entraron en vigor el 26 de septiembre de 2008, garantizan que el titular de un fideicomiso revocable tenga al menos la misma cobertura que tenía con las antiguas normas sobre cuentas de fideicomiso revocable. Estas nuevas normativas modifican el cálculo de la cobertura de los fideicomisos revocables de dos maneras significativas:

En primer lugar, las nuevas normas establecen que el titular de un depósito de fideicomiso revocable tiene derecho a recibir cobertura por beneficiario para cualquier beneficiario nombrado en el fideicomiso revocable, siempre que el beneficiario sea un particular, una organización benéfica u otra organización sin fines de lucro (reconocida como tal en el Código Tributario).

En segundo lugar, las nuevas normas establecen un método simplificado para calcular la cobertura del seguro en función del número de beneficiarios que tengan derecho a recibir los depósitos cuando fallezca el titular (o titulares) del fideicomiso. En concreto, la normativa establece que: