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Preguntas frecuentes sobre la FOIA

Preguntas generales

¿Cómo puedo obtener registros de la NCUA?

Puede presentar una solicitud conforme a la Ley de Libertad de Información (FOIA).

La FOIA es una ley federal que otorga a cualquier persona el derecho de acceder a numerosos registros de agencias federales.

Este derecho es exigible ante un tribunal de justicia; sin embargo, la NCUA está autorizada a retener ciertos tipos de registros que estén exceptuados.

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¿Tengo que presentar una solicitud por escrito según la FOIA para recibir información general sobre la NCUA?

No. Puede encontrar mucha información sobre la NCUA en Internet, en el sitio www.ncua.gov.

Los registros que están a disposición del público, como comunicados de prensa, discursos y algunos manuales del personal también pueden solicitarse en la Oficina de Asuntos Exteriores y Comunicaciones de la NCUA (OEAC) o la Oficina del Director Financiero (OCFO) de la misma entidad.

La OEAC es responsable de mantener la relación de la NCUA con el público y los medios. Para obtener más información, llame al 703.518.6330. La OCFO es responsable, entre otras tareas, de la venta y distribución de las publicaciones de la NCUA. En nuestro sitio web hallará un formulario para solicitar las publicaciones, o puede llamar al 703.518.6340 para obtener más información.

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¿Qué clase de registros puedo pedirle a la NCUA de acuerdo con la FOIA?

Puede solicitar cualquier registro de una agencia que no esté exceptuado.

Por ejemplo:

  • Informe de dirigentes: personas que hayan aceptado ser miembros de la cooperativa de ahorro y crédito
  • Contratos de adquisición: aquellos con los que la NCUA tenga trato comercial
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¿Qué registros están disponibles sin que sea necesario presentar una solicitud, y dónde los puedo pedir?

Existen muchos registros a los que se puede acceder a través del sitio web de la NCUA.

En www.ncua.gov, puede ver  y hacer copias de registros como los siguientes:

  • Resoluciones interpretativas y declaraciones de política (IRPS)
  • Órdenes administrativas
  • Cartas con dictámenes del asesor general
  • Cartas con comentarios sobre regulaciones propuestas de la NCUA
  • Normativa propuesta de la NCUA
  • Manuales y guías
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¿Qué normativa de la NCUA regula las actividades de la FOIA?

Parte 792, Subparte A, de la normativa de la NCUA (12 CFR 792).

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¿Dónde puedo conseguir una copia de las regulaciones de la FOIA de la NCUA?

Puede descargar una copia desde nuestro sitio web, llamarnos al 703.518.6540, enviar una solicitud por escrito a la Oficina del asesor general,   foia@ncua.gov, o pasar por nuestra Sección de publicaciones, oficina 6070B.

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¿Puedo obtener una copia del informe anual de la FOIA de la NCUA?

Sí, desde nuestro sitio web, o puede solicitar una copia en la Oficina del asesor general, foia@ncua.gov.

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¿Debo usar un formulario especial para presentar una solicitud de la FOIA?

No se requiere un formulario. Simplemente envíenos un pedido por escrito indicando que está buscando registros de conformidad con la FOIA y bríndenos una descripción detallada de los registros que deben buscarse, su disposición a abonar las tarifas vigentes como se describe en §792.19-792-26 de nuestras Regulaciones e incluya su nombre, domicilio y número telefónico. 

Consulte la §792.08 para obtener más información sobre la presentación de una solicitud de la FOIA.

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¿Adónde envío mi solicitud por escrito?

Puede enviar su solicitud por escrito a la Oficina del asesor general de la NCUA,  A/A: FOIA Officer, por email a  FOIA@ncua.gov.

Las solicitudes de registros de investigación y auditoría se deben remitir a la Oficina del Inspector General de la NCUA a  OIGmail@ncua.gov.

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¿Se cobra un cargo por la presentación de una solicitud de la FOIA?

La ley permite que las agencias recuperen algunos de los costos del procesamiento de una solicitud de la FOIA. Consulte la §§ 792.19-792.26 de nuestra normativa para obtener más información.

En nuestro sitio web podrá hallar la lista de cargos de la NCUA.

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¿Cuánto tardará la NCUA en responder mi solicitud?

En general, respondemos dentro de los 20 días hábiles si el registro se ha descripto de manera adecuada.

También puede solicitar una respuesta acelerada si tiene una necesidad urgente. Consulte la §792.18 para obtener más información. 

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¿Qué clase de registros puede negarse a brindarme la NCUA?

En términos generales, registros de inspección de cooperativas de ahorro y crédito; registros que, si se hicieran públicos, provocarían una invasión injustificada de la privacidad personal; información comercial confidencial sujeta a derechos de propiedad; comunicados internos relacionados con políticas propuestas de la NCUA; y registros de investigaciones de organismos de seguridad del Estado.

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¿Cómo puedo saber a qué registros no me ha permitido acceder la NCUA?

En su respuesta por escrito, la NCUA identificará los registros a los que no ha brindado acceso, así como las exenciones de la FOIA que se han aplicado.

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¿Qué pasa si la NCUA no tiene los registros que busco?

Se le notificará por escrito. Si los registros están en otra agencia federal, se lo comunicaremos.

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¿Cómo me comunico con la oficina de la FOIA o la persona que se está ocupando de mi solicitud?

Puede comunicarse con el funcionario de la NCUA encargado de la FOIA llamando a la Oficina del asesor general, al 703.518.6540; o con el inspector general de la NCUA, llamando a la Oficina del Inspector General, al 703.518.6350.

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